17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Renovación laboral santiagueña

Se llevó a cabo el examen para cubrir seis juzgados del fuero de Trabajo en Santiago Del Estero en miras a que, para el año que viene, se de cumplimiento efectivo a la Ley 7.049 de esa provincia que establece un nuevo Código de Procedimientos.

 

El Consejo de la Magistratura y el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Santiago Del Estero llamaron a concursar a los postulantes del examen 54/12, tendiente a cubrir vacantes del fuero del Trabajo en esa provincia. Asimismo, esta iniciativa prevé dar cumplimiento a la nueva legislación en torno al trabajo de los magistrados en este sentido.

En 2011 se sancionó la Ley 7.049, mediante la cual se estableció un nuevo Código de Procedimientos laborales. Por eso este concurso apuntó a dar un cumplimiento efectivo a la decisión parlamentaria, que también surgió a raíz de una necesidad de la Justicia santiagueña.

Por este motivo se realizaron los exámenes correspondientes a los Juzgados de Trabajo y Minas de la primera a la sexta nominación. Estuvieron encargados de esta etapa del proceso el presidente del STJ, Eduardo Lludgar, y los integrantes del Consejo de la Magistratura.

En estos términos, la Ley establece que “la Justicia del Trabajo y Minas, será ejercida en todo el territorio de la Provincia con jurisdicción exclusiva y excluyente por el Superior Tribunal de Justicia, Cámaras de Apelaciones y Juzgados de Primera Instancia”.

Entre otros aportes interesantes, el segundo artículo, que habla sobre la competencia, precisa que los trabajadores podrán elegir al juez de acorde a la jurisdicción determinara por el lugar de trabajo, el lugar de celebración del contrato laboral, el domicilio del trabajador o el domicilio del demandado, “considerándose a tales efectos el denunciado por el trabajador bajo su responsabilidad”.

A su vez, en lo referente a este concurso que está apuntado a los Juzgados de Primera Instancia, vale remarcar las competencias al respecto: “En los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, por vía judicial o extrajudicial, que se practiquen en las causas laborales referidas y formulados de acuerdo al derecho sustancial en la materia, procurando una justa composición de los derechos e intereses de las partes”.

En el mismo orden de ideas, la Ley establece la competencia de jueces de primera instancia “en las causas que persigan sólo la declaración de un derecho de carácter laboral, cuando el estado de incertidumbre respecto de una relación jurídica individual, de sus modalidades o de su interpretación, cause o pudiera causar un perjuicio a quien tenga interés legítimo en determinarlo”.

También, en “las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o parte de ellos, acordados como beneficio o retribución complementaria de la remuneración, sin perjuicio de las disposiciones especiales; en las demandas de tercerías en los juicios de competencia del fuero; en la tramitación de exhortos u oficios sobre materia laboral; en la obtención de certificados de trabajo; en los actos de jurisdicción voluntaria”.
 



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