Un juez anuló la imputación contra un hombre por golpear a su ex pareja ya que era un delito "dependiente de instancia privada", que no podía ser investigado de oficio. El magistrado indicó que “aunque no se discute el interés social” de estos actos, “esto no importa asimilarlas a las razones de interés o seguridad pública que autorizan la actuación de oficio”.
El Juzgado de Control N°3 de Córdoba anuló la imputación por lesiones leves dispuesta contra un hombre, que habría golpeado a su ex pareja, debido a que la mujer desistió de impulsar la acción penal en contra del acusado. El magistrado ordenó la inmediata liberación del imputado y giró las actuaciones a un Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, para que “adopte las medidas que estime pertinentes”.
El juez Luis Miguel Nassiz consideró que ni aún tratándose de un caso de violencia familiar resultaba posible proceder de oficio, pues el delito que se le imputó al acusado requiere de una denuncia de instancia privada para su persecución penal. El magistrado sostuvo que no mediaban “razones de seguridad o interés público” –únicas excepciones que prevé el Código Penal para que se realice una investigación de oficio, sin que la víctima la inste-.
En particular, Nassiz afirmó que “aunque no se discute el interés social que despiertan las conflictivas conductas absorbidas por dichas normas (legislación sobre Violencia Familiar), esto no importa asimilarlas a las razones de interés o seguridad pública que autorizan la actuación de oficio frente a casos en donde el impulso procesal se encuentra sujeto a la voluntad privada”.
“La malla de protección hacia cuestiones tan nodales y sensibles como las que importan la violencia familiar y la violencia de género, y que ha querido instituir nuestro país a través de la órbita legislativa, y en armonía con esta, mediante la ejecutiva y la judicial, no persigue una inflación punitiva, ni mucho menos, que los operadores judiciales, en una suerte de realismo jurídico, terminen creando derecho de uso de una interpretación transmutada”, explicó el titular del Juzgado Penal.
La causa tuvo origen en la denuncia por lesiones leves que realizó una mujer contra su ex pareja, lo que derivó en la imputación del hombre por la supuesta comisión del delito de lesiones leves y en su inmediata aprehensión. El hecho se produjo en un hospedaje, en el que un policía halló a la mujer ensangrentada, con un bebé en brazos.
La Justicia penal comenzó a investigar el caso, sin embargo, la denunciante, acabó desistiendo de impulsar la acción penal en contra del acusado y se abstuvo de declarar en contra de su ex pareja, por considerar que era “la única familia” que tenía.
Sin embargo, el Fiscal del Distrito I y la Fiscal del Distrito III entendieron que existían razones de interés y seguridad pública que justificaban que la investigación del hecho fuera efectuada de oficio. Ante esta situación, la defensa del imputado requirió un control jurisdiccional del tema, solicitó la puesta en libertad de su pupilo y que se anulara la acusación.
De modo puntual, el Juez de Control provincial destacó el interés social que poseen los casos de violencia familiar, pero advirtió que eso no implica que las conductas de esa naturaleza puedan ser entendidas bajo la órbita de “las razones de interés o seguridad pública que autorizan la actuación de oficio frente a casos en donde el impulso procesal se encuentra sujeto a la voluntad privada”.
No hay que “judicializar un conflicto a través del recurso más invasivo con que cuenta el Estado”, cuando éste “podría diluirse por otras vías”, pues se trata de “un supuesto de violencia familiar desplegada en el ámbito íntimo de las partes, sin efectos colaterales o repercusión a terceros ajenos, y en donde, para más, la eventual agredida mantiene la firme convicción de no accionar”, puntualizó Luis Miguel Nassiz.
Luego, el magistrado aseveró que investigar el hecho de oficio “significaría soslayar el derecho de la víctima a optar frente a situaciones en la que el legislador así lo ha permitido, siendo que no puede enarbolarse el género como un emblema de privación de derechos, sino, más bien, de equidades”.
“El germen primordial del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ahora constitucionalizado, no ha sido otro que el de limitar el poder punitivo del Estado”, precisó el juez cordobés. Esto explica “la adopción en nuestro ordenamiento de un Derecho Penal de Ultima Ratio, que comporta una mínima intervención, subsidiaria, cuando las conductas reprobadas no pueden ser filtradas por otras vías de solución sin efecto criminalizador”, añadió.
En ese marco, el Juez de Control dispuso que las actuaciones fueran enviadas a un Juzgado especializado en Violencia Familiar, pues “se evitará así, de este modo, todo efecto criminalizador innecesario, pero también se corporificará la malla de contención que, ante cuestiones tan sensibles, ha querido ofrecer el Estado en procura del interés social; interés, por otro lado, que se encuentra disociado del interés público al que refiere la preceptiva penal de fondo”.
En consecuencia, el Juzgado de Control cordobés anuló la imputación por lesiones leves que pesaba sobre el acusado, ordenó la inmediata libertad del hombre y giró las actuaciones a un Juzgado local con competencia en temas de Niñez, Juventud y Violencia Familiar.