04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Brevatas

Córdoba: dan curso al amparo contra Monsanto | Por alacranes declaran "inhabitable" una vivienda | Casación Penal no hizo lugar al pedido de detención de Chabán y Callejeros | Buscan que la trata sea un delito imprescriptible

 

Camaristas cordobeses ordenaron la tramitación del amparo de los vecinos de Malvinas Argentinas

La Sala Segunda de la Cámara del Trabajo de Córdoba ordenó dar trámite al amparo presentado por el Club de Derecho, junto con un grupo de vecinos de Malvinas Argentinas, destinado a evitar la instalación de una planta de Monsanto en esa localidad, mediante la declaración de inconstitucionalidad de una ordenanza municipal que permitió que la empresa se radicara en la zona. El Tribunal de Apelaciones intervino, tras la apelación de los actores, puesto que el titular del Juzgado Sexto de Conciliación había considerado que la acción era inadmisible El fallo de la Cámara se fundó en el principio de supremacía constitucional, consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional. Los vocales consideraron que no eran aplicables al caso las restricciones impuestas por la ley de amparo cordobesa para la admisión de este tipo de acción. Los magistrados entendieron que, estando involucrada una cuestión ambiental, el amparo constituía una vía principal y no una vía secundaria. “La doctrina especializada ha sostenido que respecto de la protección del ambiente la acción de amparo es una vía alternativa principal y no subsidiaria”, sin que sea “óbice para la admisibilidad de la acción intentada, el pedido de declaración de inconstitucionalidad de una norma u ordenanza, así como tampoco encuentra sustento, la afirmación del a quo en cuanto a que suprimir o invalidar una decisión legislativa resulta altamente controvertido en el estrecho marco probatorio que tiene el proceso de amparo”, puntualizaron los camaristas provinciales.

Declaran inhabitable una vivienda alquilada por la presencia de alacranes

La Cámara Séptima Civil y Comercial de Córdoba declaró que una vivienda dada en locación era inhabitable, a raíz de la presencia de alacranes, y en consecuencia, admitió la demanda de rescisión interpuesta por el inquilino del inmueble. La mayoría del Tribunal de Apelaciones, integrada por Rubén Remigio y María Rosa Molina de Caminal,  consideró que la vivienda, debido a la presencia de los alacranes generaba un "riesgo de morir", ya que sus habitantes podían ser picados por los insectos. “Está claro que se encontraba en riesgo la vida de los ocupantes del inmueble, por una causa ajena al locatario y que pese a la diligencia empleada, no se pudo solucionar”, puntualizaron los magistrados provinciales. "La situación verificada “excede notoriamente las simples molestias e incomodidades y tornan evidentemente inhabitable el inmueble locado para su destino (vivienda familiar) sin culpa del locatario, constituyendo justa causa de resolución contractual", agregaron los jueces. Sin embargo, la minoría de la Cámara, con el voto de Jorge Miguel Flores, consideró que los alacranes representaban sólo “molestias e incomodidades", pero sin "entidad para autorizar la rescisión del contrato”. El juez de grado había rechazado la acción del locatario.

No a la detención de Chaban y Callejeros

La Sala III de la Cámara de Casación Penal, con las firmas de Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Eduardo Rafael Riggi, no hizo lugar este lunes al pedido de detención del ex gerenciador de República Cromañón Omar Chabán y a los integrantes de la banda Callejeros, entre otros acusados, por la tragedia ocurrida en ese boliche que le costó la vida a 194 personas. Los jueces desestimaron el pedido realizado por el fiscal de Casación Raúl Pleé pero solicitaron al Tribunal Oral Criminal Nº24 (TOC24) que evalúe el pedido de prohibición de salida del país de los ex callejeros Christian Torrejón, Juan Carbone, Maximiliano Djerfy, Elio Rodrigo Delgado y Daniel Cardell, ya que Casación al aumentar sus condenas determinó que las mismas eran de cumplimiento efectivo.

La violencia de trata no prescribe

La senadora Sandra Giménez (FpV) presentó un proyecto de Ley mediante el cual se establece que los delitos por trata de personas sean imprescriptibles. La legisladora aseguró que se trata de un hecho "aberrante" y de esta forma, quienes hayan sido víctimas de la trata podrán realizar reclamos aunque hayan pasado muchos años desde su experiencia. Entre los fundamentos de la iniciativa, Giménez destaca que “la trata de personas constituye un delito aberrante contra la integridad física, psíquica y moral cuyas consecuencias acompañan a la víctima por el resto de sus días”. El fin del proyecto es que "tarde o temprano, los responsables sean sancionados”. En concreto, se incorporaría el artículo 62 bis al Código Penal. En una definición conceptual de la trata, la medida asegura que es una de las formas de esclavitud “que involucra el secuestro, el engaño o la violencia. Y más tarde son obligadas a prostituirse o a trabajar en condiciones infrahumanas”.

 



dju

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