17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Beneficiar a algunos puede terminar mal

Mejor comprarle al carnicero amigo

La Justicia Laboral consideró legítimo el despido de un carnicero al acreditarse que modificaba el pesaje de los productos que vendía para favorecer a ciertos clientes "amigos". El Tribunal sostuvo que “la empresa no tolera estas actitudes”.

La Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la acción por despido ilegítimo que interpuso un ex dependiente de la empresa Tarquino S.A., pues consideró justificado el despido dispuesto por su empleadora. El hombre había sido desvinculado por modificar los pesajes de la carne que vendía, para así beneficiar a ciertos clientes con los que tenía algún tipo de relación de amistad.

La Sala Novena del Tribunal, integrada en forma unipersonal por Daniel Godoy, sostuvo que la conducta del actor “no resulta baladí, pues sabido es que las faltas son inversamente proporcionales al grado de subordinación, sobre todo cuando las tareas del actor eran repetitivas, sin autonomía y de menor calificación (reponer, trozar pollos, pesar y tickear)”.

El trabajador realizó “algo anormal para lo propio y específico”, “ahí está dada la magnitud de la injuria para el resto de los compañeros o equipo de trabajo, revistiendo una conducta ajena al débito laboral”, precisó el magistrado cordobés. Además, señaló que “la empresa no tolera estas actitudes y ello es sabido por los empleados y por ello la magnitud de la falta”.

En el caso, un empleado de Tarquino S.A., que prestaba servicios en el área de carnicería, fue despedido por su empleadora, porque, supuestamente, había falseado el pesaje de algunos productos para favorecer a ciertos clientes que eran sus amigos o con quienes tenía algún tipo de relación.

Entonces, el ex dependiente interpuso una acción judicial para reclamar una indemnización, alegando que el distracto fue injustificado. Reclamó poco más de veinte mil pesos. Sostuvo, puntualmente, que el despido fue intempestivo y que los errores en el pesaje fueron producto de algunos problemas que tuvo para manejar correctamente la balanza digital.

Primero, el magistrado cordobés analizó detalladamente la prueba reunida en la causa. Luego, manifestó que “está reconocido el hecho atribuido de la existencia de una bolsa de costilla en la cámara de frío con un peso negativo de 1.600 kg, y que tal acto fue un error ya que pesó costillas en la balanza de pesar jamó, y que tras la indicación, facturó nuevamente”.

“El contrato de trabajo está conformado por una serie de derechos y obligaciones, explícitos (poner la fuerza laboral a disposición del empleador, dación de trabajo, pago de salarios) y otros, implícitos en función de la buena fe, colaboración, fidelidad” que “son comportamientos-conductas que asume cada empleado y que revisten obligaciones debidas en prestaciones que se exigen en cada trabajo en forma diferenciada”, explicó Daniel Godoy.

Acto seguido, la Cámara del Trabajo local señaló “estas conductas debidas o actos esperados son complejos (como toda la conducta humana), pero son específicos” y “en la especie, no se espera que el trabajador realice pesajes con otros códigos o con menos peso (inobservancia que puede ser fruto de un error), empero el comportamiento deja de ser involuntaria, transformándose en inobservancia, cuando su conducta se dirige y se objetiva al guardar en la cámara de frío y para ser entregados a un cliente”.

Entonces, “quedan de tal modo alterados aquellos deberes” y esto lleva “a calificar la conducta, no ya como errónea aplicación, sino como ajena al contrato y las modalidades y circunstancias propias de la relación específica (considerado como parte integrante de ese contrato) y que se encuentran conculcando aquellas máximas contenidas en los artículos 62, 63, 84 y 85”.

A su vez, el Tribunal Laboral destacó que había quedado demostrado “que ha sido objeto de sanciones disciplinarias anteriores” por lo que “deviene abstracto el tratamiento del tema propuesto ya que no son admitidos los rubros reclamados por el actor y que son derivados del despido”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la demanda indemnizatoria por despido injustificado que interpuso el trabajador, pues consideró legítima la desvinculación decidida por la empresa empleadora.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju


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