20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si descontamos los feriados, los números cierran

La Justicia de Santa Cruz admitió formalmente la acción de una mujer, contra el Instituto provincial de Desarrollo Urbano –por una orden de desalojo librada en su contra-, y rechazó el planteo de caducidad formulado por la entidad demandada. La Corte local sostuvo que para el cómputo del plazo para interponer la acción judicial debían contarse sólo los días hábiles.

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz rechazó el planteo de caducidad formulado por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda provincial y admitió formalmente la acción contencioso administrativa que dedujo una mujer, para cuestionar una orden de desalojo en su contra. El demandado había alegado que estaba vencido el plazo para accionar judicialmente, que corre desde la notificación de la resolución en sede administrativa.

Los magistrados Clara Salazar, Daniel Mariani, Enrique Peretti, Alicia Mercau y Paula Ludueña indicaron que “ninguna duda cabe de que el cálculo de los días que tenía la actora para presentar su acción en lo contencioso administrativo debe contarse por días hábiles”, es decir, “descontándose los feriados nacionales y/o provinciales y los que este Alto Cuerpo determine como feriados o que establezca como feria judicial”.

En el caso, una mujer inició una demanda contenciosa administrativa en contra del Instituto provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Poder Ejecutivo local, contra la resolución que la privó de una vivienda y ordenó su desalojo. La orden había sido librada por incumplimiento en el pago de las cuotas relativas a un plan habitacional. La actora, también, cuestionó que se la investigara por supuesto ocultamiento de datos relevantes y pidió la declaración de nulidad de tal resolución.

Entre tanto, el Instituto demandado, negó en forma genérica los cuestionamientos planteados por la actora y planteó la caducidad de la instancia. De modo puntual, sostuvo que el proceso judicial fue iniciado por la accionante cuando ya había vencido el plazo para hacerlo, tras el agotamiento de la vía administrativa.

Primero, la Corte local afirmó que “la facultad de evaluar la admisibilidad formal de la acción está prevista en el artículo 60 de la Ley 2.600 y viene siendo pacíficamente ejercida por este Tribunal al remarcar –a través de sus precedentes- la conveniencia de expedirse sobre la procedencia de la demanda contenciosa administrativa aún de oficio, pues ello redundaría en beneficio de los litigantes”.

Tal pronunciamiento, “aún de oficio”, permitiría a los litigantes “evitarse dilaciones y gastos de un litigio que podría eventualmente concluir con el rechazo de la demanda por improcedente”, puntualizaron los magistrados santacruceños.

Luego, el Máximo Tribunal provincial manifestó que según el Código de Procedimiento local “la acción contenciosa administrativa que tenga por objeto la anulación de una disposición administrativa de alcance particular, caduca en el plazo de noventa días, contados desde la notificación de la decisión administrativa”.

“No debe perderse de vista que, en materia de plazos y caducidades se aplican, salvo disposición en contrario –que no se presenta en el caso de autos- las normas pertinentes del Código Procesal en lo Civil y Comercial”, explicaron los jueces locales.

Dicho aquello, el Alto Tribunal señaló que en el Código de Procedimientos “la regla general establece que las diligencias judiciales se practican en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad” y que los días hábiles son “todos los del año, con excepción de los días de feria judicial, desde el veinte de diciembre al treinta y uno de enero inclusive, los días sábados, domingos, y feriados nacionales”.

También se excluyen del concepto de “día hábil” los feriados provinciales que disponga la Cámara de Diputados o el Poder Ejecutivo local, los días no laborables y “los que el Tribunal Superior de Justicia declare feriados judiciales”, añadieron los vocales.

Acto seguido, la Corte provincial afirmó que, según tales pautas, existía “una cantidad de días inferior a la prevista por la ley, computada desde el día posterior a la notificación del rechazo del recurso de alzada, hasta la fecha de recepción del inicio del expediente en la mesa receptora de este Tribunal”.

Por lo tanto, el Máximo Tribunal de la provincia de Santa Cruz decidió rechazar el planteo de caducidad formulado por el Instituto demandado y admitió formalmente la demanda de la particular actora.



dju


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