La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de una persona que había sido denunciada por “retener” la jubilación de un hombre. “Una rendición de cuentas”, explican los jueces, “excede a este fuero de ultima ratio y debe canalizarse mediante el derecho privado”.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, confirmó el sobreseimiento de una persona imputada por el delito de defraudación por retención debida a raíz de haberse “quedado” presuntamente con la jubilación de un hombre.
Se trata de la causa “D., M. del C. s/ defraudación por retención debida” por la denuncia de un jubilado contra una persona que presuntamente se habría quedado con su jubilación. En primera instancia se dictó el sobreseimiento por haber retenido el dinero de una gestión para la cual se encontraba autorizada por la querellante.
Esto mismo fue lo que destacaron los camaristas ya que sostuvieron que “la querellante fue quien autorizó y otorgó un poder general en favor de la acusada para que ésta pueda lograr el cobro de la jubilación y pensión, además de otras obligaciones personales”.
Es más, el denunciante entregó “su documento nacional de identidad y otras tarjetas personales de entidades bancarias a quien le reveló sus códigos de seguridad para lograr extracciones de dinero”, consigna la causa.
Precisan los magistrados que la imputada, en su descargo, “refirió que la accionante le manifestó que dispusiera del dinero para destinarlo a la manutención y reparación de su casa” por lo que no resulta la sede penal “el lugar donde debe verificarse si existieron o no tales mejoras sobre el inmueble”.
Razón por la cual, para los camaristas sostuvieron que “la cuestión que aquí discute se limita a una rendición de cuentas” por lo que “excede a este fuero de ultima ratio y debe canalizarse mediante el derecho privado”.
“El Derecho Penal sólo es incluso la última de entre todas las medidas protectoras que hay que considerar, es decir, que sólo se le puede hacer intervenir cuando fallen otros medios de solución social del problema… Por ello, se denomina a la pena como la ultima ratio de la política social”, concluyen los camaristas en el fallo y confirman el sobreseimiento del imputado.