20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El conflicto de la transferencia del subte no es competencia originaria de la Corte

Así lo sostiene un dictamen la Procuración General de la Nación en el que opina que “resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte”. La causa fue iniciada por dos legisladores, Claudio Lozano y María América González, que en su carácter de “usuarios” buscaban obtener una declaración de certeza sobre la validez del proceso de transferencia efectuado entre el Estado Nacional y el gobierno de la Ciudad.

La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, dictaminó que el pedido de una declaración de certeza cobre la validez del proceso de transferencia de los Subtes del gobierno Nacional al gobierno de la Ciudad no corresponde la competencia originaria de la Corte.

Se trata de la causa “Lozano, Claudio y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción declarativa” donde el diputado nacional, Claudio Lozano, y la legisladora porteña, María América González, junto con otros, presentaron ante la Corte Suprema una acción declarativa contra el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires.

El objetivo de la presentación radicaba en “determinar quién es la autoridad concedente y quién debe realizar la actividad de control y fiscalización correspondiente” del servicio de subterráneos de la Ciudad, cuyo primer capítulo de la historia se dio el 3 de enero pasado cuanto ambos, gobierno nacional y local, firmaron el acta-acuerdo por el traspaso de la concesión.

La procuradora fiscal sostuvo en su dictamen que “la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte”.

Por lo que el Máximo Tribunal “no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan”, explica Monti.

“No corresponde competencia originaria de la Corte”, consigna la procuradora fiscal y agrega que “según se desprende de los términos del escrito de inicio… los actores demandan a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no es una provincia, y al Estado Nacional que sólo es aforado al fuero federal”.

Lo que la lleva a concluir en que “no se configuran los supuestos que, con arreglo a lo dispuesto por el constituyente, habilitan la tramitación de la causa ante los estrados´ de la Corte”.

Luego del acta-acuerdo firmado en enero pasado entre el gobierno Nacional y el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la ciudad ratificó su decisión de aceptar el traspaso de la concesión de la red de subterráneos, y asumió el control y la fiscalización del contrato de concesión en su totalidad y el ejercicio de la potestad de fijar las tarifas, cosa que hizo aumentando las mismas a 2 pesos. Aunque luego diversos intereses culminaron en la suspensión de las reuniones entre los gobiernos, conflicto que aún hoy no se encuentra desierto y que buscaba por esta vía llegar a alguna certeza. Ahora resta esperar la palabra de la Corte Suprema.

 



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486