La Justicia desestimó una demanda y una reconvención mediante las cuales los cónyuges pretendían que se decrete el divorcio vincular por la causal subjetiva de abandono voluntario y malicioso. En cambio, lo aceptaron por la causal objetiva de separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años.
En los casos de divorcio, es muy común que los jueces, sin importar la sentencia que dicten, hagan una aclaración: nunca es fácil determinar de quién es la culpa. Sobre todo, teniendo en consideración que en estos casos siempre se suscita un ida y vuelta de acusaciones entre la ex pareja, como en los autos “M. M. S. c/ A. C. s/ divorcio contradictorio”.
Los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul entendieron que no eran válidos ni la demanda ni la reconvención en un divorcio en el cual ambas partes pretendían que se decrete el divorcio vincular por la causal subjetiva de abandono malicioso. En cambio, los magistrados accedieron al pedido pero no por los argumentos pretendidos, sino por la causal objetiva de separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años.
En su demanda, la mujer precisó que la convivencia había sido normal hasta la segunda mitad de 2002, cuando su ex pareja comenzó a frecuentar “lugares de diversión nocturna”, un hecho que provocó las primeras peleas que terminaron con el abandono del hogar conyugal de parte del hombre.
En la reconvención, el accionado respondió que todo se debió a una mudanza. Vivían en una casa que fue heredada por toda su familia, por lo que debieron mudarse a una propiedad más “humilde” que le pertenecía a su padre y de la que era el único heredero. Para cuando se asentaron allí, la relación ya estaba “desgastada”, lo que provocó la posterior ruptura.
Por estos motivos, y en el mismo orden que la sentencia de Cámara, en una primera instancia se decidió “rechazar la demanda y la reconvención fundadas en la causal subjetiva de abandono voluntario y malicioso, hacer lugar al divorcio vincular solicitado por ambas partes por la causal objetiva de separación de hecho sin voluntad de unirse por un plazo continuo mayor de tres años, y rechazar el reclamo deducido por la actora por indemnización del daño moral”.
Entre sus argumentos, los camaristas destacaron que considerando las mismas declaraciones testimoniales de la demandante, no se podía aseverar que la separación se hubiera llevado a cabo por culpa exclusiva del marido. Por su parte, también consignaron que tampoco se probó que entre los cónyuges hubiera habido un acuerdo para llevar a cabo la mudanza que el actor mencionó cuando llevó a cabo la reconvención.
Los jueces recordaron que “en sentido concordante con lo expresado por la doctrina y la jurisprudencia, tiene dicho este Tribunal que el abandono voluntario y malicioso del hogar debe ser definido como la supresión de la vida en común, sea mediante el alejamiento de un cónyuge, la expulsión del otro del hogar, o el hecho de no permitirle la entrada, con sustracción de los deberes y cargos resultantes del matrimonio, en especial el deber de cohabitar”.
De este precepto surge que “no basta el simple hecho material del alejamiento o ausencia, se requiere además el factor moral de imputabilidad que la ley califica en este caso de voluntariedad y malicia en la acción”.
Al mismo tiempo, los integrantes de la Sala aclararon que “la voluntariedad no es en realidad una calificación del abandono, sino un requisito necesario para configurarlo y consiste pues, en la falta de razón alguna que lo justifique. Por el contrario no hay abandono, cuando el alejamiento responde a causas razonables que lo motiven. Por malicia ha de entenderse el propósito deliberado de sustraerse al cumplimiento de los deberes matrimoniales”.
Asimismo, los jueces aseveraron que “la actora manifiesta que pese a haber sido víctima de los comportamientos irregulares de su esposo jamás pensó en separarse, sino que día a día buscaba reencontrarse con su marido y hacerle ver que esos comportamientos atentaban contra el matrimonio y su salud”.
“Esta explicación permite concluir que la actora habría perdonado al accionado por incurrir en tales inconductas, tal como ocurre cuando en la demanda o reconvención no se mencionan determinadas conductas configurativas de una causal subjetiva que eran conocidas en ese momento. Por ello es que, coherentemente, la señora Martín fundó la demanda en la causal de abandono voluntario y malicioso y no en la de injurias graves”, determinaron los camaristas.