La Justicia jujeña dispuso la sustitución de un embargo trabado sobre una suma de dinero, por uno sobre bienes inmuebles, al considerar que “mantener indisponible dicha suma, durante el largo trámite de la causa ordinaria” aparejaba “la paralización de dichos fondos en perjuicio de todos”.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy decidió que el embargo sobre una suma de dinero –más de 500.000 pesos- que solicitó la Provincia debía sustituirse por un embargo sobre bienes inmuebles de propiedad de los embargados. El pedido cautelar fue formulado por el Estado local en el marco de un juicio ordinario contra más de cien personas, que, a su vez, eran acreedoras de ese dinero, en virtud de otro proceso judicial, llevado a cabo en contra del Instituto de la Vivienda.
En particular, los magistrados María Rosa Caballero de Aguiar, María Virginia Paganini y Víctor Eduardo Farfán indicaron que “mantener indisponible dicha suma, durante el largo trámite de la causa ordinaria que ahora ha iniciado el Estado Provincial en contra de aquellos ejecutantes, no sólo no redunda en beneficio inmediato de aquel, sino que implica la paralización de dichos fondos en perjuicio de todos”.
La causa tuvo origen en una demanda, deducida por más de cien actores, contra el Instituto provincial de Vivienda y Urbanismo de Jujuy. Los accionantes, en el marco de dicho juicio, obtuvieron sentencia favorable, por lo que tiempo después, iniciaron un incidente de ejecución de sentencia.
En el marco de la ejecución de sentencia, la suma dineraria a favor de los actores –más de 500.000 pesos- fue depositada en la causa. No obstante, tiempo después, el Estado Provincial inició otra acción ordinaria en contra de los más de cien ejecutantes y requirió, como medida de aseguramiento de bienes, que el dinero en cuestión fuera embargado, y que los demandantes no pudieran disponer de él hasta que finalizara el trámite del juicio ordinario.
El juez de feria, que intervino ante la solicitud de embargo, hizo lugar a la medida cautelar requerida. Entonces, el representante de los embargados solicitó la revocación de este decisorio. Por su parte, el Estado Provincial, solicitó el rechazo de la revocación requerida y pidió que las sumas embargadas se transfieran a un plazo fijo.
En primer lugar, la Cámara señaló que tenía “un criterio restrictivo para los embargos preventivos de sumas dinerarias”, pues “el embargo de fondos de cualquier persona implica una indisposición del dinero, que en el caso que nos ocupa, representa el crédito reconocido a cada uno de los actores, por sentencia firme y ejecutoriada”.
Luego, los jueces jujeños indicaron que la solicitud del Estado provincial, de que la suma embargada “sea colocada a plazo fijo con renovación automática para evitar la pérdida de valor de las sumas embargadas”, era imposible de cumplir, pues “en autos no existe cuenta abierta”.
Acto seguido, el Tribunal Civil y Comercial destacó que la indisponibilidad del dinero, conforme el pedido del Estado local, resultaba inconveniente para todas las partes, y recordó que los jueces tienen “facultades discrecionales” para “disponer el cese de la medida, o una menos rigurosa”.
En ese contexto, los camaristas expresaron que “tal criterio debe ser aplicado en el sub-lite, toda vez que los embargados denuncian ser titulares de los inmuebles otorgados por IVUJ a cada uno de ellos, y que motivaron el juicio de fondo, que llegó a la etapa de ejecución de sentencia”, por lo que “existiendo otros bienes a cautelar, corresponde hacer lugar al recurso tentado”.
Dicho eso, los magistrados aseveraron que correspondía dejar “sin efecto el embargo dinerario ordenado” y “disponer la anotación de embargo preventivo sobre los inmuebles de propiedad de cada uno de los embargados”. “Previamente, los actores deberán denunciar la individualización de cada uno de los inmuebles de su propiedad, para así poder librar los oficios pertinentes”, añadieron.
Por lo tanto, la Cámara jujeña decidió hacer lugar al recurso interpuesto por los particulares embargados y ordenó la sustitución del embargo, haciendo recaer la medida cautelar sobre los inmuebles de propiedad de cada uno de los recurrentes, en lugar de inmovilizar el dinero depositado en la causa.