20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
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Qué mal se ve esta grabación

La Corte santafesina ratificó una sentencia en la que la empresa Multicanal fue condenada a indemnizar a una mujer que fue “escrachada” por cámaras de televisión debido a que estaba conectada clandestinamente al servicio de cable. Los fundamentos.

En diciembre del año pasado, los integrantes de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Rosario, en los autos “López Patricia M. c/ Multicanal S. A. s/ daños y perjuicios”, hicieron lugar al pedido indemnizatorio de la actora contra la empresa de cable debido a que su domicilio había sido filmado con el fin de “escracharla”. Según consignó en su demanda, desde la compañía llevaron a cabo esa acción porque tenía una conexión clandestina.

El caso no terminó entonces. Los accionados elevaron su queja a la Corte Suprema de Santa Fe, pero los magistrados se apegaron a la decisión de los camaristas, y ratificaron la sentencia, entendiendo que el monto de indemnización (de 20.000 pesos) determinado era ajustado a derecho.

Entre sus quejas, los demandados alegaron que “el fallo incurrió en arbitrariedad al efectuar un análisis erróneo, ilógico e inequitativo del material fáctico y probatorio. En este orden señala que conforme los principios de la carga de la prueba, correspondía a la actora la acreditación de sus proposiciones”.

Los apoderados de la empresa explicaron, a su vez, que “de la constatación efectuada por su parte en el domicilio de la actora surgió la existencia de una conexión clandestina de la señal de cable que ingresa al mismo, y que frente a ello la accionante nunca pudo explicar el motivo de esa situación ni desvirtuó tal hecho”.

Al mismo tiempo, los letrados agregaron que “la escritura pública por la cual se constató esta circunstancia es una prueba decisiva que ‘demuestra claramente que en el domicilio de la actora ingresaba un cable clandestino y que por medio del mismo se podía ver perfectamente la señal que Multicanal emitía’ y que, como instrumento público, de acuerdo al artículo 993 del Código Civil, hace plena fe hasta que sea redargüido de falsedad”.

Los abogados precisaron que la actora no aportó ninguna prueba para desestimar la evidencia presentada en su contra, y asimismo, aseguraron que la Sala desoyó las pruebas propuestas en este sentido.

Los representantes legales de la empresa también consignaron que la actora debió “demostrar fehacientemente que lo acontecido (difusión de imágenes de su casa en la televisión por imputación de conexión clandestina del servicio de televisión por cable) afectó su buen nombre, y que debió dar explicaciones a terceros acerca de ello”.

Los integrantes del Máximo Tribunal provincial comenzaron sus fundamentos manifestando que “los reproches del impugnante sólo trasuntan su discrepancia para con la valoración que de los hechos y de las pruebas aportadas a la causa efectuó la Alzada, en el ámbito del ejercicio de tareas que le son propias y, por ende, en principio, ajenas a la vía extraordinaria intentada”.

En este sentido, los magistrados enfatizaron que “las quejas del recurrente están dirigidas a endilgar al decisorio ausencia de fundamentación y error en la ponderación de los hechos y elementos probatorios y a intentar remarcar su postura en torno a que correspondía a la accionante acreditar que no contaba su domicilio con una conexión de televisión por cable clandestina, circunstancia que según refiere no fue demostrada”.

Deteniéndose en la misma cuestión, los jueces aseveraron que, “no obstante la insistencia en este punto, lo cierto es que el compareciente no desmerece las pautas y razones vertidas por los sentenciantes en cuanto a que, ante la situación descripta por la demandante, era la demandada la que debía corroborar su afirmación de que existía en el domicilio una conexión clandestina”.

“Para arribar a esa conclusión la Sala valoró los hechos que surgen acreditados en autos; así: la actora solicitó la desconexión de la señal de cable en setiembre de 2002; dejó de recibir la facturación y las revistas correspondientes; la empresa demandada nunca concurrió a efectuar la desconexión material del servicio (ni la del cable de bajada de la red a su domicilio ni de la columna ubicada en la vía pública); Multicanal difundió el nombre de la actora e imágenes de su casa como usuaria de conexiones clandestinas”, afirmaron los miembros de la Corte.

Por todo ello, los magistrados entendieron que de la lectura de la sentencia “no surgen los vicios esgrimidos en tanto la Alzada tuvo en cuenta -confirmando los argumentos de la jueza inferior- que de ese instrumento no surgía claramente si el cable existente era el originario -respecto del cual la empresa nunca cumplió con su deber de desconexión-, o si se trataba de un cable que el poseedor del inmueble procedió a conectar por sus propios medios”.
 



dju
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