20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Derecho a la privacidad

En el nombre del hijo

La Justicia hizo lugar a una acción interpuesta contra una revista de Mercedes que mencionó, en una de sus notas, a un menor de edad con su nombre completo. En un fallo que se explaya ampliamente sobre la libertad de los medios periodísticos, los magistrados también consideraron conveniente una indemnización de 30.000 pesos.

“M. C. S. hoy tiene nueve años de edad. Profesionales le diagnosticaron una enfermedad llamada Ataxia de Friederich, con daño, discapacidad y minusvalía total permanente discapacidad de tipo visceral, motora; E. y su esposa C., tienen tres hijos. El mayor, F., sufre una enfermedad terminal”. Ese era el contenido de una nota titulada “La Justicia ordenó a obra social a cubrir práctica”, del semanario Protagonistas, de la localidad bonaerense de Mercedes.

Los nombres, ocultos en el fallo y por supuesto, en esta nota, pertenecían como lo indica su contenido a menores de edad. La noticia contaba con los nombres originales y completos de los chicos. Esto, como es consabido, motivó una denuncia ante la Justicia que resultó favorable a la familia afectada, quienes recibieron en concepto de daño moral 30.000 pesos, en un fallo donde la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial mercedina se explayó sobre el rol y la libertad de los medios en este sentido.

Los argumentos esgrimidos por los padres para llevar adelante las acciones judiciales son, por demás, atendibles: “Si bien no cuestionan la veracidad del contenido, sí que esa publicación se entrometió arbitrariamente en la vida de su grupo familiar, mortificó sus sentimientos y perturbó gravemente su intimidad. Por que ninguno de los menores allí nombrados, si bien estaban enfermos, conocía de la gravedad de su estado por la protección brindada por sus padres”.

Por este motivo, los magistrados consideraron que en primer lugar había “que examinar si está probado que al hacer la publicación que es causa de éste proceso con relación a las enfermedades de los niños, el demandado estaba dando una “noticia nueva”, en cuyo caso sí se habría inmiscuido sin permiso en la intimidad de esas personas, o si, por el contrario, de tratarse de dolencias tan públicamente conocidas que como tales habían dejado de pertenecer a la esfera de protección de su intimidad, no lo habría hecho”.

Así es que señalaron que “la tutela de la intimidad viene dada por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que deja reservadas a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados a las acciones privadas de los hombres en tanto no ofendan el orden, la moral pública, ni perjudiquen a terceros. Esa norma constitucional está reglamentada, al menos en los aspectos que aquí nos interesan, por el artículo 1.071 bis del Código Civil”.

En este respecto, agregaron que “el artículo 1.071 bis del Código Civil regula la tutela de la intimidad y de la privacidad definiendo un tipo de ilícito civil, al que delinea como el que arbitrariamente (esto es, injustamente, infundadamente, sin derecho) se entromete en la vida ajena, perturbando de cualquier modo su intimidad. (…) Entrometerse es inmiscuirse, intervenir, pero también importunar. Perturbar es turbar, alterar, afectar, agredir”.

Asimismo, interpretaron que “el derecho a la intimidad es el que tiene toda persona a ser respetada en su vida privada familiar, es el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la zona espiritual, íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia”, en los mismos términos del artículo 19 de la Constitución Nacional.

También precisaron que “la famosa prueba de la verdad no sirve como eximente en tanto la intimidad debe ser protegida con independencia de la verdad o falsedad de los asuntos motivos de la intromisión. A diferencia de lo que sucede con el interés jurídico protegido en el derecho al honor, la "exceptio veritatis" no excluye la antijuridicidad de la conducta lesiva de la intimidad”, en relación a los motivos de agravio de los demandantes.

Por eso, y con las pruebas del caso, concluyeron que “claramente se ha invadido y lesionado la intimidad de los actores y de la menor al revelar su identidad y el nombre de la enfermedad que pretendían preservar en secreto en su círculo íntimo. Sobre todo si se tienen en cuenta las dolorosas connotaciones que trae aparejado tener dos hijos en situación de enfermedad y lógico intento de resguardarlos psicológicamente respecto de la información que reciban de ello”.



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