El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confeccionó un catálogo de tipos penales y elaboró una serie de normas prácticas para regular la actuación del Fuero provincial “Antidroga”. El objetivo es evitar eventuales conflictos de competencia con la Justicia Federal.
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, mediante el Acuerdo N° 10, confeccionó un catálogo de tipos penales y dictó una serie de reglas para determinar los alcances de la actuación del Fuero local de Lucha contra el Narcotráfico. La finalidad de la normativa es evitar futuros conflictos de competencia con la Justicia Federal.
Las normas prácticas fueron redactadas por la Sala Penal de la Corte provincial, integrada por las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc de Arabel. En el Acuerdo se estableció un conjunto de delitos “desfederalizados” que serán investigados por los tribunales cordobeses.
Según el Acuerdo, la Justicia provincial intervendrá en la investigación de causas por tenencia simple; tenencia para consumo personal; tenencia con fines de comercialización simple o agravada; comercialización de estupefacientes simple o agravada; entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título oneroso o gratuito simple o agravada; y entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito atenuada.
Además, el Fuero “Antidroga” investigará los casos de siembra o cultivo de estupefacientes para consumo personal; confabulación para cometer los delitos comprendidos en los delitos de tráfico desfederalizados; facilitación de un lugar para el consumo de drogas; suministro infiel o indebido de sustancias medicinales; suministro indebido culposo de sustancias medicinales; producción o fabricación indebida de sustancias medicinales; y venta de sustancias medicinales sin autorización.
El catálogo de delitos fue elaborado de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nacional de Estupefacientes y las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación con los conflictos de jurisdicción entre los tribunales bonaerenses y los juzgados federales cuando la Provincia de Buenos Aires adhirió a la norma nacional y asumió parte de la competencia para la investigación y el juzgamiento de estos delitos.
De modo puntual, el Tribunal Superior cordobés señaló que el objetivo de las “normas prácticas” contenidas en el Acuerdo era el de esclarecer la competencia de la Justicia provincial, para así dejar afuera de la jurisdicción federal aquellos hechos que significarían “el último eslabón de la cadena de comercialización” por “la inmediatez con la que puede actuar en esos casos la Justicia local en el interior del país”.
Además, el Máximo Tribunal local remarcó que, si bien la regla es que ante la duda prevalecerá la competencia de la Justicia Federal, la Corte Suprema de la Nación ha rechazado, en reiteradas oportunidades la declinatoria prematura de la jurisdicción provincial cuando no se encuentra precedida por una investigación que permita precisar los hechos y determinar las calificaciones que le puedan ser atribuidas.
A su vez, la normativa del Máximo Tribunal local recomienda a los órganos judiciales provinciales que, antes de declararse incompetentes por conexidad subjetiva con otra causa tramitada ante la Justicia Federal, constaten que el proceso se encuentre en trámite y en paridad de etapa, para evitar así acumulaciones inconducentes.
Finalmente, cabe recordar que la Ley de Lucha contra el Narcotráfico N° 10.067 dispuso la creación de un Fuero provincial de Lucha contra el Narcotráfico, el cual comenzará a funcionar a partir del 1 de diciembre de 2012.