Mientras el Congreso sancionaba la figura del Femicidio, la Justicia difundió los fundamentos del fallo en el que se condenó al violador y asesino de Sandra Ayala Gamboa a prisión perpetua. Los fundamentos sobre la alevosía y el placer del agresor.
Precedentes, una Ley, difusión mediática, casos de gran repercusión, organizaciones que se abocaron a combatir exclusivamente la problemática. La violación seguida de muerte está en el centro de la escena desde hace tiempo, tanto por el debate que se dio a nivel parlamentario, con la posterior sanción de la Ley que establece la pena de prisión perpetua para estos casos, y de la incorporación de la figura del femicidio al Código Penal.
En este mismo contexto, la Justicia bonaerense difundió los fundamentos del fallo en el que se condenó al abusador y asesino de Sandra Ayala Gamboa, una mujer peruana que fue víctima de este delito en febrero de 2006.
Los integrantes del Tribunal en lo Criminal 5 de La Plata decidieron condenar al acusado a la pena de prisión perpetua, imponiéndosele además -por mayoría- la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por resultar autor penalmente culpable de los delitos de tentativa de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con homicidio criminis causa (varios hechos).
Para tomar esta decisión, los magistrados también tuvieron en consideración los agravantes de la alevosía y el placer del agresor, dos elementos que no son comunes en estos casos y que fueron tenidos en cuenta de acorde a los peritajes.
En este sentido, los jueces recordaron que las pruebas realizadas al condenado “revelan su sadismo claramente demostrado tanto respecto de los lugares de asalto -lugares públicos o semi públicos- como por las maniobras de reducción de las víctimas, puesto que, las ata improvisadamente mediante el empleo de cordones, con sus propias manos, o bien con la correa de la cartera, gozando de esta manera con el dominio hacia las víctimas, se erige en señor, goza con la crueldad y el temor de la mujeres siendo éste a su entender el objetivo fundamental”.
Los integrantes del Tribunal también recordaron que la posición en la que realizaba las violaciones el hombre respondía a una “modalidad de sexualidad violenta, denigrante y humillante que muestra al agresor como usando un arma”.
De esa forma buscaba “destruir” y “lastimar” a sus víctimas, recordando que la resistencia que presentó Sandra hizo que el agresor debiera emplear más fuerza, “proporcionándole entonces la muerte de la víctima un goce mayor, esto es la acción de matar en medio del dominio es lo que le provoca más excitación sexual siendo éste el comienzo de los homicidas seriales”.
Los magistrados no dudaron en adjetiva al acusado de acorde a los informes periciales: “Los expertos enfatizaron que se trata de uno de los personajes más sádicos que han conocido en sus experiencias forenses. Es un sádico disfrazado de pequeñito, suave, delicado y mentiroso. Un muy buen disfraz”.
Por ese motivo, las precisiones brindadas al respecto fueron vertidas por los miembros del Tribunal de forma cruda, al alegar que “debe entenderse que el evaluado no mata porque la víctima se resiste, ya que todas se han resistido, en el caso, alcanza una forma extrema de excitación sexual y de expresión de omnipotencia”.
“Sería como un dios sobre el objeto, o sea, un ser humano reducido a objeto, respecto del cual él puede disponer de su vida. Además, esto lo interpretan como un desafío intelectual hacia los investigadores, aspecto que lo convierte en un sujeto desafiante. (…) Los peritos fueron categóricos en sostener que C. mato por placer, en tanto expresión del goce perverso que lleva adelante”, expresaron los jueces.
Los peritos dijeron que “existe una diferencia con respecto a los agresores sexuales ocasionales, o sea, el caso de los psicópatas explosivos. A estos se le presenta la oportunidad y terminan dando rienda suelta a su cuestión perversa o sádica. En el otro extremo está la cuestión de la fantasía, la premeditación, la búsqueda, el plan, que sigue el depredador sexual serial y que en general sigue esta escalada, no tiene límite en la agresión, salvo el que en definitiva les marque la actuación de la justicia cuando son detenidos”.
A su vez, en el fallo de 127 páginas, los magistrados aseveraron que “la curva ascendente en términos de agresión llega hasta el hecho de la muerte, este es un punto máximo de goce. Sino el camino natural seria que se transforme en asesino serial. Como proceso es circular puesto que el ciclo se repite entendido éste como: el acecho, la captura, la reducción y el abandono de la víctima”.
“El período iter criminis no es ascendente sino circular, significa que puede reincidir en el abuso y en el homicidio pero una vez que cometió el homicidio éste le resulta más atractivo como expresión de máximo goce, aunque no es un patrimonio exclusivo que a partir de allí solo vaya a matar”, afirmaron los jueces.
dju