20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Maniobra para zafar de las multas

Sin no hay apuro no pida una cautelar

La Corte de Santa Cruz rechazó la cautelar que solicitó el dueño de una empresa de transporte de pasajeros para que le suspendan las multas que le había aplicado la provincia. El Tribunal sostuvo que la sanción no le causaba al actor “un perjuicio de imposible o difícil reparación”, pues si el juicio principal se resolvía a su favor, podría obtener “una reparación integral de los daños”.

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz rechazó la medida cautelar que solicitó el propietario de una empresa de transporte interjurisdiccional de pasajeros, tendiente a que se suspenda la aplicación de tres multas, de dos mil pesos cada una, que la Provincia le había impuesto. La Justicia local consideró que no se acreditaron los extremos que tornan procedente una cautelar: verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

La decisión fue tomada por los magistrados Clara Salazar, Daniel Mariani, Enrique Peretti, Alicia de los Ángeles Mercau y Paula Ludueña, quienes afirmaron que “por tratarse de un litigio contra la Administración Pública se agrava la carga de demostrar la verosimilitud del derecho, en razón de que todos los actos de los poderes públicos gozan de una presunción de validez”.

No obstante, en esta causa, “no emana prima facie ni resulta manifiesta la arbitrariedad acusada por el actor, ello sin perjuicio del oportuno mérito que pueda realizar este Alto Cuerpo al momento de dictar sentencia definitiva en el proceso principal”, aseveró el Máximo Tribunal provincial.

En el caso, el propietario de una empresa de transporte interjurisdiccional de pasajeros, interpuso una demanda contencioso administrativa, para solicitar la declaración de nulidad de una serie de resoluciones sancionatorias dictadas por el Ministerio de Producción de Santa Cruz. Además, requirió el dictado de una medida cautelar, consistente en la suspensión del cobro de las multas que le fueron aplicadas (tres multas de dos mil pesos cada una).

Por su parte, la Provincia demandada, sostuvo que la Dirección de Transporte local tenía facultades para inspeccionar los vehículos de propiedad de la empresa del actor y para aplicar sanciones. Además, con relación a la cautelar requerida, sostuvo que no se habían acreditado los extremos necesarios para su procedencia: verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

Primero, el Tribunal Superior de Santa Cruz expresó que “atendiendo al carácter de la medida peticionada, resulta menester efectuar el análisis de la concurrencia o no de los presupuestos genéricos configurativos de toda medida cautelar”, es decir, “verosimilitud del derecho y peligro en la demora”.

“Deviene en fundamental subrayar la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos, nota característica de la que se derivará el carácter restrictivo y riguroso del examen de viabilidad de la cautelar”, explicaron los magistrados provinciales.

Luego, la Corte santacruceña indicó que “si bien esta presunción de legitimidad no puede tornarse por sí sola en una valla insalvable para la procedencia de las medidas cautelares intentadas contra el poder administrador, no menos cierto es que para desvirtuarla es imprescindible que el actor acredita prima facie que el acto administrativo que se pretende impugnar es ajeno a la razonabilidad y que el accionar administrativo no se sustente en derecho alguno”.

Tales extremos “no alcanzan a ser acreditados en el caso que nos ocupa”, puntualizaron después los vocales del Alto Tribunal local, y destacaron que “no habiendo quedado patentizada la arbitrariedad denunciada, mermada en su fuerza convictiva la prueba y razonamiento aportado por el accionante, no se logra el fumus boni iuris requerido”.

Además, el Máximo Tribunal local sostuvo que “surge con claridad que no existe un peligro inminente, o de tal gravedad que amerite el dictado de la cautelar que se peticiona y, mucho menos, que el mismo asome como irreparable ulteriormente”.

“En el caso de autos la aplicación del acto cuestionado no generaría –en principio- al actor un perjuicio de imposible o difícil reparación, ya que nada impediría que, en caso de obtener la actora una sentencia definitiva favorable, obtenga una reparación integral de los daños y perjuicios que hubiera ocasionado el acto, más aún teniendo en cuenta que el demandado en autos es el Estado”, añadieron los jueces.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Santa Cruz decidió rechazar la medida cautelar solicitada por el actor, destinada a que se suspendiera el cobro de las multas aplicadas en su contra.



dju


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