Una Cámara responsabilizó a un chofer de colectivo, la empresa y la aseguradora por los daños que causó el ómnibus al embestir a un motociclista que tenía prioridad de circulación. El juez de grado consideró que existieron responsabilidades concurrentes, pero su decisión fue revocada en forma parcial.
La Cámara Tercera Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los magistrados Alberto Staib, Graciela Mastrascusa y Gustavo Colotto, modificó un fallo de grado y atribuyó responsabilidad exclusiva por un choque a un chofer de ómnibus, la empresa dueña del rodado y la aseguradora, pues el colectivero embistió a un motociclista en una rotonda y no se detuvo ante la señal de “pare”. El juez de primera instancia había considerado que existía responsabilidad concurrente de ambas partes.
En particular, el Tribunal de Apelaciones indicó que las transgresiones del chofer de colectivo eran “tan evidentes y graves” que resultaba “inexplicable la concausación que cree ver la sentenciante en el accidente”. “La inobservancia de las normas relativas al tránsito, constituye no solo una transgresión de tipo administrativo, sino una conducta imprudente que agrava los riesgos inherentes a la circulación”, añadió.
Además, los vocales señalaron que “esta actitud es índice de comportamiento antisocial, revelador de escaso sentido de responsabilidad del transgresor y contribuye a agravar el de por sí poco ordenado tránsito de las calles de la provincia favoreciendo la proliferación de accidentes”.
En el caso, un motociclista interpuso una demanda por daños contra un chofer de colectivo y la empresa titular del rodado, a raíz del accidente de tránsito que protagonizó y en el que intervino el ómnibus demandado. El accionante sostuvo que mientras circulaba por una rotonda, fue embestido por el colectivo, debido a que su chofer no se detuvo ante la señal de “pare”.
La jueza de primera instancia consideró que existieron responsabilidades concurrentes en la producción del siniestro, y determinó un 80% a cargo del chofer del ómnibus, la propietaria del coche y la aseguradora, y un 20% a cargo del actor. La indemnización a favor del actor quedó fijada en poco más de quince mil pesos. Ambas partes cuestionaron la sentencia.
Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial manifestó que la sentencia de grado incurría en una “contradicción flagrante”, pues por un lado afirmaba que “la cusa relevante del hecho dañoso lo fue en partes iguales”, aunque luego, el mismo fallo, “discrimina la participación de los intervinientes en un 80% para el chofer del ómnibus y en un 20% para el motociclista”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones destacó que “el razonamiento y la conclusión no reposan ni en las circunstancias fácticas del evento, ni en las pruebas que se rindieron que muestran con prístina claridad que el responsable exclusivo del accidente fue el conductor del ómnibus”.
“Para que una causa sea adecuada no se requiere que haya operado aisladamente”, puede “haberse unido con otra u otras causas que, entre todas, hayan consentido el antecedente eficiente del daño”, explicaron después los magistrados provinciales.
“Las transgresiones normativas específicas, tanto de la ley sustantiva como de la ley de tránsito, hacen que la responsabilidad en el accidente que motiva este proceso sea atribuida en forma exclusiva al conductor del ómnibus”, aseveró después la Justicia local de Alzada.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza decidió admitir en forma parcial los agravios de la parte actora, y por ende, modificar la sentencia de grado, atribuyendo responsabilidad exclusiva por el siniestro a los demandados.
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