20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Uso y ¿abuso? de la excusación

Las causas que ningún juez quiere agarrar en Chubut

El STJ chubutense instó a los juzgados de primera instancia provinciales a que dejen de excursarse en las causas en las que interviene la provincia. Los magistrados no acceden a tomar esos expedientes dado que se consideran "acreedores del Gobierno" por una acuerdo salarial incumplido.

“El origen de este acuerdo se plasmó por el planteo que hicieron los Colegios de Abogados ya que los jueces en caso de cuestiones de familia o amparos argumentan su excusación por el pleito pendiente que tienen con la provincia”, afirmó Fernando Royer, presidente del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, en orden a explicar la acordada en la que instan a los jueces de primera instancia a no “excusarse” de atender causas en las que intervenga el Estado provincial.

Además de la explicación brindada por el integrante del Máximo Tribunal provincial, también vale recordar el origen del pleito en cuestión: durante este año, la Asociación de Magistrados chubutense y la Fiscalía de Estado habían acordado un aumento salarial. Como no se pudo concretar, los integrantes de la organización que nuclea a los jueces de la provincia comenzaron a considerarse como “acreedores” del Estado.

Por este motivo, y en atención a lo que los integrantes de la magistratura consideran como “violencia moral”, hace unas semanas que los juzgados de primera instancia están dejando de atender muchas causas en las que el Gobierno de Chubut es parte.

En su acordada, firmada por Royer, Daniel Caneo, Jorge Luis Pasutti y Jorge Pfleger, los integrantes del STJ instaron a los jueces a dejar de lado los intereses personales ya que el acceso fácil y rápido a la Justicia constituye una cuestión de interés general impostergable.

Al mismo tiempo, Royer destacó: “Le decimos que si bien es un derecho que tienen de interpretar su propia violencia moral, le recordamos que el legislador cuando hizo la ley limitó las excusas taxativamente y en el caso concreto sobre la violencia moral, el legislador no se refirió a esta circunstancia y se puede correr riesgo porque la demandada siempre es la provincia”.

Entre otras cuestiones, el integrante del Máximo Tribunal provincial recordó que “la Sala Civil que es la que tiene todas las causas en que la provincia es parte autora o demandada nunca se excuso de intervenir, en todo caso la violencia moral pasaría en el caso que un juez no podría juzgar en la causa de un hermano, ahí se debiera apartar porque hay una vinculación familiar”.

Pero los magistrados no se quedaron callados y salieron al cruce de la acordada con un comunicado en el que expresaron que “cuando un juez valora que su situación encuadra en alguna causal que el Código Procesal contempla como motivo de apartamiento se excusa, porque así lo establece la Ley”.

En este orden de ideas, los jueces remarcaron que “el gobernador de la Provincia del Chubut suscribió con esta Asociación un acuerdo por el que se reconocía un importante desfasaje en la remuneración de los magistrados y funcionarios chubutenses, respecto de la media remunerativa patagónica”.

“Dicho acuerdo fue homologado por el Superior Tribunal de Justicia debidamente integrado por Abogados de la Matrícula. Ante ello, es indudable que los jueces y funcionarios alcanzados por dicha sentencia somos acreedores del Estado Provincial, no por conjetura propia, sino por la aludida sentencia”, apuntaron desde la Asociación.

Desde el organismo también enfatizaron esta cuestión al aseverar que “la especial situación procesal producida por dichas excusaciones legales, que han motivado el referido Acuerdo Plenario del STJCH, tiene su origen en el incumplimiento del Poder Ejecutivo Provincial de una Sentencia emitida por el Máximo Tribunal de la Provincia –que el mismo Poder Ejecutivo ha contribuido a formar con el acuerdo previo ahora homologado- y no en la debida excusación de los Jueces, ahora devenidos en acreedores por dicho incumplimiento”.

Por todo esto, los magistrados concluyeron que “entendemos que no es facultad asignada, ni por la Constitución ni por las leyes, al Superior Tribunal de Justicia, la de recomendar, exhortar o aconsejar, las conductas a seguir por quienes tienen atribuida constitucionalmente la potestad jurisdiccional, la que debe ser ejercida de modo independiente e imparcial”.
 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486