La Corte Suprema resolvió el reclamo de un agente del Servicio Penitenciario Federal y determinó que los suplementos reconocidos en diversos decretos del Ejecutivo debían ser considerados como remunerativos y bonificables. Al fallar, el Máximo Tribunal recordó lo decidido en las causas “Oriolo” y “Mallo”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, admitió el recurso extraordinario interpuesto por un agente del Servicio Penitenciario Federal y determinó que los suplementos reconocidos en varios decretos dictados por el Ejecutivo Nacional tenían carácter remunerativo y bonificable.
El Tribunal indicó que el legislador quiso “otorgar idéntico trato al régimen de remuneraciones del Servicio Penitenciario Federal y la Policía Federal, que surge de la inteligencia asignada al artículo 95 de la Le 20.416” lo que “justifica dejar de lado la solución establecida en Machado y en Barriento, y en concordancia con lo establecido en el precedente Mallo, reconocer carácter bonificable a los aludidos suplementos, respecto de los períodos anteriores a la fecha del dictado del decreto 101/03”.
La causa tuvo origen en la demanda que interpuso un agente del Servicio Penitenciario Federal, contra el Estado Nacional, con el objeto de que se le liquidaran y abonaran las sumas percibidas en virtud de los decretos 2260/91, 2505/91, 756/92 y 2807/93 con carácter remunerativo y bonificable incorporándoselas a su haber mensual.
La Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, revocó parcialmente la sentencia de grado, e hizo lugar a la demanda con relación a todos los decretos invocados por el actor, con excepción del reglamento 2807/93, con costas en el orden causado. Esta sentencia fue impugnada por ambas partes.
En primer lugar, la Corte Suprema señaló, con relación a los suplementos previstos en el decreto 2807/93 con carácter no remunerativo y no bonificable, que en los precedentes “Machado” y “Klein” se reconoció “su generalidad” y se advirtió “su analogía con los instituidos para el personal de la Policía Federal Argentina en el decreto 2744/93”.
“No es posible soslayar que, al establecer el régimen de retribuciones de los miembros del Servicio Penitenciario Federal en la Ley 20.416 se dispuso que su retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, as que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 18.291”, puntualizaron los Ministros.
Luego, el Máximo Tribunal indicó que “en atención a la intención del legislador de equiparar el tratamiento asignado a las remuneraciones de los integrantes de ambas fuerzas de seguridad, y a la similitud que presentan los suplementos creados por el decreto 2807/93 y los establecidos en el decreto 2744/93 para el personal de la Policía Federal Argentina, resultan aplicables al caso las consideraciones expuestas in re Oriolo”.
“La solución que en el caso se adopta respecto del decreto 2807/93 resulta también extensiva a los planteos referentes a los suplementos previstos en los decretos 2260/91, 2505/91 y 756/92”, aclararon los magistrados.
Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario interpuesto por el actor y revocó parcialmente la sentencia, con relación al decreto 2807/93, atribuyendo carácter remunerativo y bonificable a los suplementos allí establecidos. El resto de la sentencia de Cámara se confirmó y la impugnación del Estado Nacional fue rechazada.