20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Cámara de Diputados de la Nación

Trabajo infantil, a un paso del Código Penal

La Cámara baja dio media sanción al proyecto que incorpora al Código Penal el delito de trabajo infantil de menores de 16 años. La normativa establecerá penas de 1 a 4 años de prisión que se agravarán en caso de ser funcionarios judiciales. Los detalles de la iniciativa deberá sortear el Senado.

Con 181 votos a favor y 1 en contra la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto que incorpora al Código Penal el delito de trabajo infantil con respecto a menores de 16 años y que incorpora penas que van de 1 a 4 años de prisión para quienes utilicen a menores en provecho propio o de un tercero.

En concreto, la media sanción de los diputados apunta a incorporar como capítulo VII, en el Título I, del libro segundo “De los delitos”, del Código Penal, los “delitos contra la integridad de los menores”; y, en este sentido, incorporar el artículo 108bis.

El mismo, quedaría redactado, de ser aprobado por el Senado: “Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años, el que promoviere, facilitare, aprovechare o explotare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importe un delito más grave”.

Mientras que si “el hecho hubiere sido ejecutado en perjuicio del niño o niña, en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, la pena de prisión se aplicará a los directores o gerentes de la sociedad, administradores, síndicos o miembros de la comisión fiscalizadora que hubieren consentido de cualquier modo que el niño o niña trabajare en provecho de aquélla”.

En tanto que la iniciativa, también prevé que “no será punible el padre, madre, tutor o guardador de la víctima que incurriere en la conducta descripta”.

Entrando en el detalle de las penas esta será de 3 a 6 años cuando “las víctimas fueran 3 o más”; “el hecho fuere cometido con el concurso de 3 o más personas en forma organizada” o “el hecho fuere cometido por un funcionario público”; donde además sufrirá además la inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

La pena será entre 4 y 8 años “cuando la utilización de la prestación laboral del niño o niña se efectuare en actividades riesgosas, inseguras o peligrosas” consigna el proyecto aprobado por los diputados.

Considerando actividades laborales riesgosas, inseguras o peligrosas a “los trabajos que se realicen bajo tierra, bajo el agua o en altura”; los que “se realicen con maquinaria, equipos y herramientas peligrosas o que conlleven la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas”; los que “se realicen en un medio en el que los niños estén expuestos a sustancias, agentes o procesos peligrosos o a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud” y “los trabajos que impliquen condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos”.

La Iniciativa ahora se encuentra en manos del Senado de la Nación que deberá aprobarla para que se convierta en Ley y el trabajo infantil pase a estar en el Código Penal.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Indemnizaciones más altas y menos juicios
Otra Ley de Riesgos de Trabajo
Divorcio contradictorio
Casarse, un trabajo full time

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486