La Justicia Federal admitió la acción interpuesta por el Arzobispado de Buenos Aires y determinó que el Instituto Inmaculada Concepción, de su propiedad, no debía pagar servicios sanitarios. La Cámara explicó que el hecho de que el colegio “perciba un arancel mínimo (totalmente exiguo) por el servicio de enseñanza” no lo convertía en “arancelado o pago”.
La Cámara Civil y Comercial Federal admitió la acción meramente declarativa interpuesta por el Arzobispado de Buenos Aires, y determinó que el colegio Inmaculada Concepción, de propiedad del actor, pertenecía a la categoría de instituciones “totalmente gratuitas”, y exentas del pago de servicios sanitarios, como el agua. La sentencia de primera instancia fue revocada.
En particular, la Sala III del Tribunal de Alzada afirmó que “el hecho de que el Instituto Inmaculada Concepción (A-183) del Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires perciba un arancel mínimo (totalmente exiguo) por el servicio de enseñanza –que por lo demás no excede la contribución particular autorizada a los institutos reconocidos como gratuitos en el artículo 14–, no le hace perder tal condición (gratuidad) convirtiéndolo en arancelado o pago”.
La decisión fue tomada por los magistrados Graciela Medina, Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, quienes destacaron que los establecimientos educativos “para ser categorizados como gratuitos” no deben “perseguir fines de lucro” y deben “pertenecer exclusivamente a entidades de bien público”.
En el caso, el Arzobispado de Buenos Aires promovió una acción meramente declarativa contra Aguas Argentinas S.A., a fin de obtener un pronunciamiento que declare que el establecimiento educativo de su propiedad, Instituto Inmaculada Concepción, estaba exento de pagar servicios sanitarios, en los términos de la Ley 20.324, que determina su gratuidad.
Sin embargo, la demanda fue rechazada por el juez de primera instancia, quien consideró que el Arzobispado debía probar que el Instituto Inmaculada Concepción revestía la calidad de totalmente gratuito y no lo hizo. Este pronunciamiento judicial fue apelado por la entidad demandante.
En primer lugar, la Cámara Civil y Comercial aseveró que “el artículo 71 inciso a, de la Ley 20.324 del año 1973, que constituyó en organismo autárquico a la antigua Obras Sanitarias de la Nación, estableció la exención del pago de servicios sanitarios a los templos y demás inmuebles de propiedad de entidades religiosas, en la parte específicamente destinada al culto”.
Luego, por la Ley 21.066, ese artículo fue modificado “ampliando el criterio para la delimitación de la materia exceptuada”, por lo que ahora la excepción comprende “a las curias eclesiásticas, los templos, las casas parroquiales, los conventos, seminarios y otros edificios exclusivamente religiosos, así como las escuelas, hospitales y hogares o asilos totalmente gratuitos pertenecientes a instituciones religiosas”, explicaron los jueces federales.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones analizó diversas normativas relacionadas con la situación del colegio y después expresó que el Instituto Inmaculada Concepción, de propiedad del Arzobispado, “se encuentra incluido en el Convenio de Transferencia de los Servicios Educativos Nacionales a la Municipalidad de Buenos Aires y recibió el 100% de aporte gubernamental, por tratarse de un establecimiento reconocido como gratuito en los términos del decreto 2542/91”.
“También se encuentra acreditado que percibe de sus alumnos matrícula y aranceles mensuales por cada uno de los tres niveles de enseñanza que imparte”, destacaron los magistrados. Además, señalaron que “el análisis del régimen de financiamiento de la educación pública de gestión privada, conduce a interpretar que el Poder Ejecutivo ha conceptualizado el carácter gratuito del servicio de enseñanza sobre la base de un criterio jurídico, desvinculado de todo ánimo de lucro”.
“Desde ese enfoque”, las entidades educativas gratuitas, “es decir las que no perciben aranceles”, reciben una “contribución del 100% de los sueldos del personal directivo, docente y docente auxiliar” y “para obtener el reconocimiento de gratuidad se tendrán en cuenta las características de la zona en que el establecimiento se halla ubicado, relacionadas con la modalidad de enseñanza que se imparta y las necesidades de la población escolar”, puntualizó la Justicia de Alzada.
Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “corresponde interpretar que la enseñanza que allí se imparte es totalmente gratuita a los efectos de exceptuarlo del pago de los servicios sanitarios, en tanto el Instituto –que brinda un servicio en el que está comprendido el interés público– pertenece a una entidad de bien público, no tiene fines de lucro y no percibe aranceles, y por eso los sueldos del personal directivo y docente así como las cargas patronales son solventadas con fondos públicos que deben rendirse”.
“Los aportes o cuotas pagadas por los alumnos en el marco de lo prescripto en el artículo 14 del decreto 2542/91 –esto es, dentro del límite fijado por la autoridad–“, no tienen “incidencia para alterar aquélla calificación”, precisaron los vocales.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal decidió revocar la sentencia de primera instancia apelada por el Arzobispado y declaró que “el Instituto Inmaculada Concepción A-183 del Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires reúne la condición a la que alude el inciso a) del artículo 71 de la Ley 20.324, texto según Ley 21.066, reglamentada mediante decreto 1278/80”.