La Cámara del Crimen revocó, por mayoría, el sobreseimiento de un abogado de parte que presentó en la Justicia Civil dos escritos cuya firma de la patrocinada por este era falsa. “En la medida en que la falsificación se encuentra acreditada (...) El devenir de la investigación impide, al menos de momento, la desvinculación procesal del causante”, indicó el fallo.
La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mauro Divito, Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich, revocó por mayoría el sobreseimiento de un abogado que presentó dos escritos ante la Justicia Civil cuyas firmas, tal y como consignaron los peritos, eran falsas.
Se trata de la causa “Z., J. s/sobreseimiento-falsificación de documento” en donde el imputado se desempeñaba como letrado de parte en el marco de la causa civil “G., M. S. c/ C., D. F. s/ liquidación de la sociedad conyugal” y en ese contexto presentó dos escritos firmados donde la firma de su patrocinada era dudosa.
Esta “posible falsedad fue posteriormente denunciada por el demandado” y, en sede penal, la mujer patrocinada ratificó “el contenido de las dos piezas cuestionadas; que reconocía como propias ambas signaturas y que, incluso, recordaba haber concurrido al estudio de su letrado a fin de suscribir ambas presentaciones”, consignó la causa.
En primera instancia se sobreseyó al abogado más allá de que “la experticia caligráfica llevada a cabo en esta causa permitió determinar que ninguna de las firmas cuestionadas corresponde al patrimonio escritural de la declarante”.
Por su parte la sala, por mayoría conformada por Cicciaro y Pociello Argerich, revocó el sobreseimiento dictado ya que “en la medida en que la falsificación se encuentra acreditada, se comparte la postura sostenida por la acusación particular, pues el devenir de la investigación impide, al menos de momento, la desvinculación procesal del causante”.
“Cuando la ley penal reprime la creación de un documento falso o la adulteración de uno verdadero, no requiere la efectiva producción de un daño, sino que tan sólo reclama el peligro presunto que pueda resultar de ella, dado que tal acto tiene como destino su utilización , que además de lesionar la fe pública considerada en abstracto, lleva insita la posibilidad de perjuicio de cualquier bien jurídicamente tutelado, que no necesariamente ha de ser de índole patrimonial”, consignó el fallo.
Asimismo, agregaron los magistrados, “en los supuestos de falsificación de firmas en escritos judiciales, el perjuicio se mide en cada caso y en el contexto del expediente respectivo, y por ello asume con Creus la posición doctrinaria que cuestiona la postura jurisprudencial denominada de la “igualdad de las consecuencias” que sostiene que no hay perjuicio si la consecuencia procesal del escrito que lleva la firma falsificada (del mandante, del abogado mandatario o del abogado patrocinante), es la misma que hubiese correspondido al escrito presentado con la firma auténtica”.
El voto en minoría sostenido por Divito sostuvo que en casos como el que tratan, “la posibilidad de perjuicio a que alude el art. 292 del Código Penal sólo debe ser evaluada en relación con quien sufrió la falsificación de su firma, que en este caso es la parte actora y, como ella avaló la actuación de su letrado, claramente dirigida a beneficiar los intereses de la misma, la conducta investigada deviene atípica, sin perjuicio de las sanciones procesales que pudieran adoptarse en orden a la validez de los actos allí cumplidos”.