20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Destruir una vivienda no tiene precio

La Cámara del Trabajo consideró justificado el despido indirecto en el que se colocó un encargado de edificio por la destrucción de la vivienda que le había sido dada como parte del contrato de trabajo con el consorcio. Lo culparon por las malas condiciones en que estaba la casa; pero para la Cámara se trató de una “injuria de suficiente gravedad como para justificar el despido indirecto”.

La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Luis Catardo y Víctor Pesino, revocó una sentencia de primera instancia y, en consecuencia, admitió la demanda por despido indirecto interpuesta por el encargado de un edificio, cuya vivienda fue destruida por decisión del consorcio. El empleador había intentado justificar su proceder alegando que el dependiente tenía la casa en muy malas condiciones.

En particular, la Sala VIII del Tribunal de Apelaciones indicó que “la imputación de destrucción ex profeso de la vivienda concedida como parte del contrato de trabajo, constituye injuria de suficiente gravedad como para justificar el despido indirecto en que se colocara el trabajador”.

En el caso, un hombre que se desempeñaba como encargado de un edificio, y que tenía acceso a una vivienda como parte del contrato de trabajo, presentó una acción judicial por despido indirecto contra el consorcio que había sido su empleador. El actor sostuvo que se colocó en situación de desvinculación porque el consorcio empleador destruyó la vivienda en la que él residía.

Por su parte, el consorcio accionado justificó su proceder alegando que la vivienda debió ser destruida a raíz de las pésimas condiciones en que se encontraba, por la falta de cuidado del actor. El juez de primera instancia rechazó la demanda. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el demandante.

Para comenzar, la Cámara del Trabajo indicó que el magistrado de grado había fallado “extra petita”, pues “el juez sólo puede tratar los temas que le son propuestos”. “Al magistrado le está vedado pronunciarse sobre cuestiones no discutidas o hechos no afirmados, modificando las pretensiones formuladas por las partes”, agregó.

Luego, los vocales señalaron que “la demandada sostuvo que la destrucción de la vivienda se debió a la culpa del trabajador”, pero que este extremo no fue debidamente acreditado.

“El trabajador intimó por la reparación de la vivienda y no por la contratación de una empleada doméstica para la limpieza de la misma”, aclaración que debe realizarse “porque los testigos propuestos por la demandada no hacen más que recalcar la suciedad que había en la casa”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.

Dicho eso, los magistrados afirmaron que “el empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento”, conforme el artículo 77 de la Ley de Contrato de Trabajo.

“La demandada no cumplió con el deber que se encuentra establecido en el artículo 77 ya citado, por lo que se encuentra acreditada la injuria que manifestó el trabajador en su carta documento”, aseveró el Tribunal de Apelaciones.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió dejar sin efecto la sentencia de primera instancia y condenó al consorcio empleador al pago de una indemnización de poco más de 45.000 pesos, con intereses, a favor del encargado del edificio que se colocó en situación de despido indirecto a raíz de la destrucción ex profeso de la vivienda que habitaba.



dju


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