04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Simulación de identidad

No sos vos, soy yo

La Justicia confirmó una sentencia en la que se declaraba la nulidad de la compra de un auto que había sido registrado a nombre de la madre de una mujer, quien alegó haber realizado los pagos con su dinero. La situación salió a la luz cuando la titular fue intimada de pago y, entonces, alegó no ser la propietaria fáctica del vehículo.

 

Los motivos para que una persona se haga pasar por otra pueden ser muchos, pero para la Justicia, objetivamente, no interesa, dado que la “comisión civil o mandato sin representación” no puede ser aceptada, según consignaron los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín en los autos “Munguia, Jorge Heriberto c/Vitale, Ángela María y otra s/Simulación”.

En octubre de 2007, el actor llevó a cabo la venta de su auto a una mujer que no poseía el auto en los hechos, ya que era su hija quien había abonado el precio del vehículo. De hecho, el argumento en contra de la demanda por simulación es que “si bien la celebró la madre lo hacía como mandataria de su hija, que fue quien abonó el precio y a quien debía efectuarse la transferencia ya que es quien detenta la propiedad del vehículo”.
 
En una primera instancia, la jueza resolvió declarar la nulidad del acto de compraventa, decisión a la que se acoplan los camaristas. Para ello, la magistrada entendió que “la transferencia tuvo lugar recién el 11.11.2008, a tan solo dos meses de que la codemandada Vitale haya sido intimada de pago y embargo en el proceso ejecutivo que le siguió el actor y luego de recaída la sentencia de trance y remate”.
 
Al mismo tiempo, la jueza precisó que en “oportunidad de aquella diligencia (por la compraventa) manifestó que el bien no estaba a su nombre; que conforme contundentes declaraciones testimoniales la misma desde hace cuatro años detenta en forma continua y exclusiva el uso del rodado”.
 
Entre sus argumentos, los vocales de la Sala destacaron que “lo aquí atacado de nulidad por simulación - ontológicamente inexistencia - de carácter absoluta (y además ilícita), es la comisión civil o mandato sin representación con que han pretendido justificar las demandadas la transferencia del automotor a nombre de Irigaray”.
 
Los jueces recordar, también, que “no está controvertido por las partes del proceso ni por quienes celebraron la compraventa instrumentada por boleto obrante a fojas 105 la realidad de dicho negocio ni quienes fueron sus otorgantes; no es ese el acto que está cuestionado como ficticio y falso cuya apariencia el actor trata de destruir sino por el contrario del cual pretende valerse para demostrar que el bien está en el patrimonio de su deudora”.
 
“En otras palabras”, explicaron los camaristas, “no se encuentra allí la interposición ficta de la persona de la compradora en cuestión sino en la inscripción registral que operó su transferencia dominial, sin respetar - según se adujo y a modo de ver, adelanto, correctamente se resolvió- la veracidad material de aquel contrato, consumando una adquisición a favor de quien no fue parte siquiera oculta del mismo”.
 
En este marco, los integrantes de la Sala consignaron que “es evidente que las demandadas no han logrado demostrar la actuación en comisión que invocan, que la transferencia a nombre de la hija obedeciera a una causa verdadera; antes bien existe abundante prueba directa y presuncional de que en el acto inscriptorio ficticia y simuladamente aparece como adquirente quien en realidad no lo es”.
 
Entre otras cuestiones, los jueces alegaron que “el vendedor Paglieri, en su declaración lejos de avalar la actuación como mandataria de Vitale señala que fue a ella a quien le vendió y entregó la unidad y la documentación necesaria para su transferencia y que recién se enteró de que la misma se iba a hacer a nombre de Irigaray ante un llamado de la misma”.
 
Por eso, los magistrados explicaron que “aún suponiendo que la adquisición se llevara a cabo con ayuda dineraria de la hija (de lo que aclaro no existe prueba, ya que la informativa relacionada a dos cheques de su cuenta no permite una imputación cierta a esta operación, tal como entendió la magistrada de grado anterior), tal liberalidad no descarta que la adquisición y el dominio pertenezca a su madre”.
 
Los camaristas aclararon que “la posesión como exteriorización y relación real realizadora de las facultades inherentes al dominio de uso, goce y disposición es un elemento convictivo por demás concluyente”.
 
De esta forma, manifestaron los integrantes de la Sala, “ha quedado categóricamente comprobado, (...) hasta por parciales admisiones de la señora Vitale que es ella quien utiliza y en su domicilio se guarda el vehículo, no resultando razonable que una persona que vive distante (Partido de Moreno) y aduce su real adquisición se desprenda de su tenencia, a tal punto de no poder acreditar en modo alguno la permanencia en determinado momento del rodado en su domicilio o su uso”.

 



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