La Justicia Laboral consideró justificado el despido de dos trabajadores de Telecentro, fundado en que éstos habían desviado llamadas de clientes para contratar el servicio o pedir una reconexión, con el fin de percibir comisiones diferenciales. La Cámara sostuvo que la conducta de los demandantes “choca con el elemental principio de buena fe”.
La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Luis Raffaghelli y Juan Carlos Fernández Madrid, rechazó el recurso de apelación interpuesto por dos trabajadores de la empresa Telecentro y confirmó la sentencia de grado que consideró justificado el despido de ambos. Los actores habían sido desvinculados por desviar llamadas telefónicas para la solicitud de adhesión o reconexión del servicio de la empleadora, con el fin de percibir de comisiones diferenciales.
En particular, la Sala VI del Tribunal de Apelaciones afirmó que “la conducta asumida por los trabajadores en este caso -consistente en el desvío de llamados telefónicos para solicitud de adhesión y/o reconexión del servicio, por orden a concretar la percepción de comisiones diferenciales- choca con el elemental principio de buena fe que debe imperar en todos las instancias contractuales, tanto al celebrar, como al ejecutar o al extinguir el contrato”.
En el caso, dos trabajadores de Telecentro interpusieron una acción por despido contra la empresa empleadora, alegando que habían sido desvinculados injustamente. Por su parte, la demandada sostuvo que el motivo del distracto fue el hecho de que los actores desviaron llamadas de clientes que solicitaban la contratación del servicio o la reconexión, con el fin de percibir comisiones diferenciales.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, aunque en forma parcial (algunos rubros derivados de la extinción del vínculo), pues consideró justificado el distracto dispuesto por la empleadora. Este pronunciamiento judicial fue apelado por los actores, quienes cuestionaron la decisión de grado que calificó como injuria grave el comportamiento que les endilgó Telecentro para fundar el distracto.
Para comenzar, la Cámara del Trabajo indicó que “llega firme a esta Alzada que hay cosa juzgada en relación con los hechos en que se fundó el despido de autos, por lo que el acaecimiento de los mismos es un hecho que no puede debatirse en autos”.
El examen de la causa debe limitarse, entonces, “a la valoración de la injuria, es decir si los hechos imputados a los actores y probados, resultan suficientemente impeditivos de la prosecución del vínculo dependiente que uniera a las partes”, puntualizaron los vocales.
Luego, los magistrados nacionales recordaron que, en el marco de un contrato de trabajo, “las partes debieron actuar de acuerdo con los principios impuestos por la recíproca lealtad de conducta”.
“Lo acontecido constituye una injuria de gravedad suficiente, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, que impidió la prosecución del vínculo laboral y justificó la medida rupturista adoptada por la empleadora”, precisó después el Tribunal de Apelaciones.
Además, la Justicia Laboral de Alzada destacó que “la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida”, extremos con los que no cumplieron los recurrentes.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió rechazar, en lo sustancial, el recurso de apelación de los dos trabajadores actores. Sólo se modificó el monto de la condena, elevándolo, porque se reconoció el derecho de los demandantes a percibir la indemnización del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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