La Justicia cordobesa determinó que es legítima la ley local que extendió en dos horas la jornada de los funcionarios jerárquicos de la Administración Pública, aún cuando no haya previsto un adicional salarial por el cambio. “La extensión de la jornada laboral en dos horas diarias no implica asignación de mayores tareas o responsabilidades”, indicó el juez que resolvió el amparo planteado por la UPS.
El Juzgado Civil y Comercial de 47 Nominación de Córdoba ratificó la constitucionalidad de la ley local N° 10.068 que aumentó en dos horas diarias la jornada de los funcionarios jerárquicos de la Administración Pública. El magistrado también indicó que la ampliación del horario no era ilegítima por el hecho de no llevar aparejada una remuneración adicional. El amparo interpuesto por UPS (Unión del Personal Superior de la Administración Pública Provincial) fue rechazado.
El titular del Tribunal, Manuel Maciel, destacó que el personal jerárquico de la Administración Pública goza de “un sueldo marcadamente superior y diferenciado del resto de las categorías”, así como de “una investidura y responsabilidades propias de los cargos de conducción que involucran, inclusive, poder de decisión”.
La norma cuestionada “respeta el límite de la jornada laboral máxima, establecida por la Constitución Provincial, en 44 horas semanales, y la duración de la jornada laboral establecida para toda la Nación por la Ley N° 11.544, de ocho horas diarias o 48 horas semanales”, precisó el magistrado cordobés.
Asimismo, el juez manifestó que “la extensión de la jornada laboral en dos horas diarias no implica asignación de mayores tareas o responsabilidades y, por lo tanto, el hecho de que continúen percibiendo la misma remuneración prevista presupuestariamente para su escalafón, pese al incremento –razonable- de la jornada laboral, no afecta el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 ni los derechos de los trabajadores, plasmados en el artículo 14 de la Constitución”.
La Ley N° 10.068 amplió a cuarenta horas semanales u ocho horas diarias la jornada laboral de los funcionarios de la Administración Pública pertenecientes a las categorías 15, 16 y 17, es decir, del personal jerárquico –Jefes de Área, Directores y Subdirectores-. La norma ratificó lo que ya había sido dispuesto mediante el Decreto N° 379/2012.
La sentencia tuvo origen en la acción de amparo que presentó el Presidente de la Unión del Personal Superior de la Administración Pública Provincial (UPS), Domingo Ovando, contra el Estado local, para cuestionar la constitucionalidad de la Ley N° 10.068, dictada el 18 de julio de 2012.
De modo puntual, en cuanto al decreto del Ejecutivo, el juez Maciel indicó que “es una facultad del Poder Ejecutivo, en cuanto tiene el poder de dirección y organización de aquella”. Tal atribución fue ejercida de “forma legal y razonable”, teniendo por objetivo “brindar un servicio a la ciudadanía, alcanzando la optimización de la prestación, mejorando la gestión y apoyando la integración y desarrollo de los distintos sectores involucrados”, precisó el magistrado.
El titular del Juzgado Civil y Comercial también señaló que la ley no era arbitraria por no fijar un adicional salarial, “toda vez que no es obligatorio que ante una reglamentación, y consecuente fijación de la extensión de la jornada laboral no establecida previamente para las específicas categorías 15, 16 y 17, deba abonarse un salario superior al ya percibido”.
“Los derechos a la propiedad y a percibir igual remuneración por igual tarea no se ven violados toda vez que el personal superior de las categorías 15, 16 y 17 ya percibe un sueldo marcadamente superior y diferenciado del resto de las categorías, acorde al rango escalafonario al que pertenecen, el que responde a las funciones y responsabilidades que le competen”, precisó Manuel Maciel.
Además, el magistrado remarcó que “el personal de la Administración Pública no cobra por hora, sino conforme al escalafón o categoría a la que se pertenece, no resultando irrazonable ni arbitrario que perciban la misma remuneración por una mayor carga horaria”.
A su vez, Maciel invocó el principio de realidad, y aseveró que “los funcionarios agrupados en la UPS pretenden cumplir las horas propias de la jornada laboral de los empleados, sin advertir la situación de crisis generalizada y que ya perciben mayores sueldos, acordes con sus mayores responsabilidades por el cargo que ostentan, lo que atenta contra aquel principio, toda vez que lo desconocen, en perjuicio no sólo de la Administración Pública sino, lo que es más grave, en contra de un eficaz servicio ante los ciudadanos que son los destinatarios últimos del mismo y que pagan sus impuestos en aras de ello”.
Entre tanto, con relación a la vía de amparo escogida por los actores, el juez cordobés indicó que la vía administrativa era un “remedio más apto para obtener la protección de los derechos y garantías del personal superior de las categorías 15, 16 y 17 de la Administración Pública” y que en caso de no obtener una respuesta, hubiera correspondido acudir “a la vía contencioso administrativa”, pues “el amparo constituye un procedimiento excepcional y subsidiario”.
Por lo tanto, el Juzgado Civil y Comercial de 47 Nominación de Córdoba rechazó totalmente el planteo de inconstitucionalidad de la Ley N° 10.068, ratificatoria del Decreto N° 379/12, y la acción de amparo iniciada por UPS.