20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El alcance del acceso gratuito a la justicia y las cautelares

Gratis el acceso, no el proceso

Pese a no pronunciarse acerca de si corresponde aplicar la legislación sobre embarcaciones o las dipsosiciones sobre el derecho del consumidor, la Justicia Federal confirmó la desición del juez de grado de trabar un embargo previo pago de contracautela, limitando el alcance del beneficio de gratuidad de la ley 24.240

La sentencia pertenece a los autos “Eberts, Robert Thomas y Otros C/ Arrabal, Eduardo Horacio S/ Sucesión S/ Medidas Cautelares”, y surge a raíz de un recurso de apelación presentado por la actora – víctima de un accidente en una embarcación con destino a las Cataratas del Iguazú - contra una resolución del juez de primera instancia que ordenó trabar un embargo de tres millones de pesos, con el previo pago de contracautela, el magistrado además encuadró el conflicto dentro de la normativa del derecho de navegación.

A su vez, el Tribunal rechazó el pedido de los accionantes de regir el pleito bajo la órbita de la ley de defensa del consumidor, asimismo marcó una diferencia entre las reglas que rigen el beneficio de gratuidad de la ley de defensa del consumidor en relación a las normas del beneficio de gratuidad del derecho común.

El pedido de la actora reposó en el hecho de que, como la actividad navegable de la embarcación en donde ocurrió el accidente es inescindible de su actividad turística, los términos del pleito deben regirse por la ley 24.240 por tratarse de una relación de consumo. A tal efecto solicitó la eximición de prestar contracautela al momento de peticionar la traba de un embargo preventivo amparándose en el art. 26 de la citada norma,

Dicha solicitud no prosperó pues el juez de grado desestimó el pedido argumentando que "la expresión ‘beneficio de justicia gratuita’ no debía ser considerada como sinónimo de beneficio de litigar sin gastos, pues, mientras éste implica la eximición de tasas, sellados y costas, aquella se refiere al acceso a la justicia vinculado con la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, circunstancia que impide eximir a los accionantes del pago de la contracautelar”, esta circunstancia originó la apelación que culmina con el pronunciamiento de la alzada.

Así planteada la litis, y pese a no pronunciarse acerca de la aplicación de una u otra normativa, los jueces de la alzada,  Ricardo Guarinone y Alfredo Gusman, hicieron su propia interpretación sobre el beneficio de gratuidad, indicando que “aún en el caso de que en autos correspondiera aplicar los principios contemplados en la Ley de Defensa del Consumidor, cabe precisar que la finalidad del beneficio de justicia gratuito contenido en la referida normativa es posibilitar al consumidor el acceso a los tribunales disminuyendo las barreras que obsten a un reclamo efectivo”.

De este modo, el tribunal  limita el alcance del dicho instituto a la posibilidad de acceso a la justicia, de tal modo que libera de abonar impuestos y contribuciones propias del inicio de los procesos, como por ejemplo, evitar el pago de tasa de justicia, pero "una vez habilitada gratuitamente la jurisdicción, quien reclama debe atenerse a las vicisitudes del proceso una de las cuales es la obligación de tener que prestar caución real suficiente frente a la concesión de una medida cautelar como la que se pretende obtener en autos”.

La Sala afirmó que lo contrario sería una “introducción indebida del estado en la esfera patrimonial de los ciudadanos” que vulnera los principios constitucionales de igualdad ante la ley (por considerar que prestar contracautela protege al demandado de posibles daños que le ocasione la medida cautelar dispuesta) y propiedad.
 
Con esta sentencia se le dio una interpretación restringida al alcance del principio de gratuidad que introdujo la última reforma a la ley 24.240, pues solo se admite para los pasos iniciales del proceso, a diferencia del contenido del beneficio de litigar sin gastos del código procesal civil que abarca la eximición de los gastos de todo el proceso judicial.


 



dju
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