Un Alto Tribunal aceptó el reclamo de un hombre que se agravió debido a que el diario tucumano La Gaceta publicó en una nota que había estado preso. Los jueces entendieron que no se podía aplicar el precedente “Campillay” debido a que la información del periódico, si bien contaba con fuentes “claramente identificables”, era falsa: el accionante nunca había estado detenido.
El fallo “Campillay” de la Corte Suprema de la Nación es de uso recurrente en la Justicia de nuestro país. El fallo determina que la libertad de prensa no es absoluta por lo que debe responsabilizarse al medio periodístico cuando mediante la publicación de una noticia errónea, lesione la reputación de una persona; y en estos casos para eximirse de responsabilidad deberá mencionar la fuente, utilizar un tiempo de verbo potencial o hacer reserva de la identidad del implicado.
Sin embargo, en este caso, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán determinó que como la información no era real no era procedente aplicar esta jurisprudencia. Así lo entendieron los integrantes del Máximo Tribunal Provincial en los autos “R.C.A. vs. La Gaceta S.A. s/ Daños y perjuicios”, donde afirmaron que el diario La Gaceta debía responder por los agravios cometidos contra el actor, de quien afirmaron que había estado detenido.
El periódico había citado las fuentes de forma clara: fuentes policiales, expedientes, entre otras fuentes. Pero, de todas formas, en ningún lado figuraba una detención del actor, por lo que los datos eran completamente falsos. El accionante es un abogado cuyo estudio fue allanado.
A pesar de ello, el fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial de la provincia fue a favor del medio. Los jueces destacaron que puede haber responsabilidad también cuando se viola el límite externo, lo que acontece cuando el medio periodístico, al difundir la noticia incurre en un abuso de derecho, es decir, en un ejercicio abusivo de la libertad de información”.
“El abuso consiste en traspasar el límite interno de la libertad (y no en la veracidad o falsedad de la noticia o información) por lo que la noticia puede ser exacta y no obstante generar responsabilidad por incurrir en un abuso de derecho en los términos del artículo 1.071 bis del Código Civil”, destacaron los camaristas.
El actor afirmó se agravió y afirmó que “si bien el medio de prensa queda exonerado cuando atribuye la noticia de un hecho que afecta el honor de una persona a una fuente claramente identificable haciendo una transcripción sustancialmente idéntica o fiel, en asuntos de interés público o general, en el caso, constan el Acta de Procedimiento, Secuestro y Aprehensión y Cese de Aprehensión respectivamente, a fojas 275 el Juez de Instrucción informa que no se dictó orden de detención en contra del imputado”.
Los jueces de la Corte tucumana no dudaron en afirmaron que “no resulta atendible que los sintagmas ´según la información policial´, ´según la policía´, o según el parte médico puedan resultar eficaces a los efectos de considerarse que con ello se está ´atribuyendo directamente el contenido de la noticia a una fuente pertinente´”.
Los magistrados precisaron que “en el referido precedente de la Corte nacional se resolvió que un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas -aun admitida la imposibilidad práctica de verificar su exactitud- imponía propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho”.
También citaron al precedente “Granada”, perteneciente también a la Corte Suprema de la Nación: allí se “estableció que la atribución a una fuente debía ser sincera, y en los casos Triacca y Espinosa se precisaron los alcances con que debe cumplirse la atribución sincera. Señaló la Corte provincial que para obtener la exención de responsabilidad del informador, debe atribuirse directamente la noticia a una fuente identificable y debe tratarse de una transcripción sustancialmente fiel o idéntica de lo manifestado por aquella”.
En el caso “Acuña”, el Máximo Tribunal nacional consignó que “uno de los objetivos que subyace a la exigencia de citar la fuente, contenida en la jurisprudencia de la Corte, consiste en que el informado, al precisar aquélla, deja en claro el origen de las noticias y permite a los lectores atribuirlas no al medio a través del cual las han recibido, sino a la causa específica que las ha generado”.
En este orden, los miembros de la Corte tucumana recordaron precedentes propios y afirmaron que “cuando un órgano periodístico difunde una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero, no ha de responder por ella en los supuestos en que omita revelar la identidad de los presuntamente implicados, o utilice un tiempo de verbo potencial o, por fin, propale la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente”.
En relación a las fuentes, los jueces tucumanos señalaron que “cuando se adopta esta modalidad se transparenta el origen de las informaciones y se permite a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado”.
“Esa modalidad, que comporta un estándar de protección a los medios de difusión, permite que los afectados por la información resulten beneficiados, en la medida en que sus eventuales reclamos -si a ellos se creyeran con derecho- podrán ser dirigidos contra aquéllos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión”, advirtieron los magistrados.