20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Pedir prestado un expediente no es suficiente

La Cámara Civil y Comercial de Pergamino determinó que pedir un expediente en préstamo "no impulsa el trámite del proceso ni tampoco significa un acto interruptivo del mismo". El Tribunal explicó que “debe efectuarse una presentación eficaz y que se adecúe al estado en el que el proceso se encuentra”. Tampoco aceptó el argumento de la actora, quien indicó que tuvo que cambiar de abogado cuando recibió el acuse de caducidad.

Uno de los grandes cruces doctrinarios que existe entre todos los abogados y funcionarios judiciales que se desempeñan en los procesos civiles, es el que versa sobre qué acto procesal es o no interruptivo del curso del proceso a fin de evitar que se decrete la tan temida caducidad de instancia.

Esta vez, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino resolvió en los autos  "C. V. S. c/ Clínica Centro Médico S.A. de Colon y otros s/ daños y perjuicios resp.profesional (exc. Estado)" que el pedido de préstamo del expediente no es un acto procesal impulsorio.

La alzada confirmó la decisión del juez de primera instancia de dar por extinguido el proceso por haberse producido la caducidad de instancia de un juicio por mala praxis, donde la actora no impulsó el proceso en el tiempo establecido.

Además, al correrse el traslado del acuse de caducidad de una de las demandadas, por el cual se intimó a la accionante a producir actividad procesal, ésta realizo un presentación con un nuevo abogado por la cual se solicitó el préstamo del expediente, circunstancia que no interrumpe el plazo de 6 meses que dispone el código provincial para la perención de instancia.

Con el voto de los jueces Hugo Alberto Levato y Graciela Scaraffia, la Cámara estimó que la sanción de decretar la caducidad de la instancia tiene su fundamento en razones de interés colectivo y resguardo del orden de la Justicia, porque “trata de impedir que se acumulen las actuaciones abandonadas por las partes”,
 
Seguidamente indicaron que, al ser un modo anormal de terminación del proceso, “ lo actuado en el expediente no se torna en inútil pues de conformidad a lo dispuesto por el art.318 del CPCC la caducidad operada no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquél”. 
 
Para resolver de este modo, los magistrados sostuvieron el criterio de la Sala al respecto del instituto en cuestión, admitiendo que "únicamente impulsa el procedimiento el acto idóneo e innovatorio respecto de lo ya actuado, o sea el congruente con el estado de la litis que promueve el avance y no las peticiones inocuas o inoficiosas, o las resoluciones o providencias que no revisten las características señaladas".
 
Es así que siguiendo el orden de ideas expresado por los camaristas, la presentación de la actora no fue considerada como un acto impulsivo, porque " los fines de impedir la declaración de caducidad de la instancia lo que debe realizarse es una actividad que resulte útil a los fines de hacer avanzar el expediente hacia la sentencia"
 
Para que revista tal carácter, "debe efectuarse una presentación eficaz y que se adecúe al estado en el que el proceso se encuentra"  circunstancia que no se vislumbró en el juicio de marras.
 
Finalmente, se desestimó el argumento de la actora de no haber impulsado el proceso a tiempo por la circunstancia de haber cambiado de abogado, ya que ello “de modo alguno releva a la parte de comparecer impulsando el procedimiento a fin de evitar las consecuencias del mismo”.
 
Para los jueces, la actora consintió el acuse de caducidad (que fue interpuesto cuando ya transcurrió en exceso el plazo de seis meses), en razón de que se hallaba debidamente notificada del mismo y de la intimación a producir actividad procesal útil en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
 
Por tales motivos, la defensa planteada no llegó a desvirtuar los argumentos a favor de declarar finalizado el proceso.
 
 
Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.


dju

Aparecen en esta nota:
Caducidad de instancia impulso procesal préstamo

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486