La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó la concesión de una suspensión de juicio a prueba al entender que el resarcimiento económico que pretendía abonar la imputada a la víctima resultaba desproporcionado respecto del daño efectivamente causado por el hecho.
“La oferta efectuada debe guardar cierta relación de razonabilidad con la cuantificación estimativa del daño que haya efectuado el damnificado”, afirma la sentencia suscrita por los camaristas Mariano González Palazzo y Carlos Alberto González (el juez Alberto Seijas no participó de la resolución por estar excusado).
En el caso, la imputada propuso indemnizar a la víctima con 20.000 pesos, a pagar en cinco cuotas mensuales, y previo a llegar a la etapa de debate se le concedió el beneficio, previsto en el artículo 76 bis del Código Penal. Sin embargo, la víctima rechazó la propuesta y junto con el fiscal de la causa apelaron la decisión.
Al resolver, los camaristas dejaron en claro que la disconformidad de la víctima “no resulta vinculante para el juez que deba decidir sobre la suspensión del juicio” y aclararon que lo que la ley exige “es la reparación en la medida de lo posible, esto es, de acuerdo a la capacidad económica del ofertante”, siendo ello lo que entendieron que no se dio en el caso.
“La suma ofrecida contrasta notoriamente con la estimación del perjuicio ocasionado por la maniobra que se le endilga, que superaría los $600.000 conforme se señala en el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal, y no representa siquiera el 10% de la suma fijada en concepto de embargo en el auto de procesamiento”, analizaron los magistrados.
Además, tuvieron en cuenta que los actuales ingresos y bienes de la imputada reflejaban “una posibilidad económica mayor que la habilitaría a asumir una obligación más acorde con las exigencias que hacen a la naturaleza de este resarcimiento, conforme el espíritu de la norma que la prevé”.
Asimismo, cabe señalar que en la causa en cuestión había más de un imputado, y que los jueces afirmaron que no hay obstáculos para que uno solo de ellos pueda acceder a la suspensión del juicio a prueba. Ello, “si es que se encuentran satisfechas todas las exigencias de la ley sustantiva, que no contempla impedimentos de ese tipo”, se lee en la sentencia”.
dju
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