El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo saber al banco provincial que "deberá abstenerse de modificar o alterar la moneda en que se depositaron sumas de dinero perteneciente a menores de edad o en causas que involucran sus intereses que se encuentren en dicha entidad por orden y a la cuenta de un órgano del Poder Judicial de la Provincia , ni disponer a su respecto ninguna de las medidas de conversión o pesificación del llamado "corralito", "ni realizar la reprogramación de los plazos fijos constituidos en la forma prevista en dichas disposiciones, debiendo mantenerlo depositados en caja de ahorro o como Plazo Fijo en dólares renovables cada treinta días, siendo ajustado el interés al que abone la institución bancaria en cada período".
"Los retiros que se requieran se devolverán en dólares o en su equivalente en pesos en el momento de hacerlo".
La decisión fue tomada por el Máximo Tribunal provincial mediante el Acuerdo N° 194 - serie "A", fundando su resolución en que "no es razonable que la colocación de fondos judiciales de menores en el sistema financiero se rija por las mismas disposiciones que gobiernan las relaciones entre los bancos y los particulares -o el propio Estado-, cuando unos u otros deciden contratar con las entidades financieras para custodiar o invertir del modo que estiman más conveniente a sus intereses dineros que bien podrían aplicarse a otros destinos"
"La colocación de fondos judiciales en bancos oficiales o en bancos privados no pueden ser consideradas una operación más del mercado financiero. Los jueces no son en verdad propietarios de los fondos que se depositen a su nombre y la única razón por la cual esos fondos van a parar a los bancos es porque no existe otra forma de custodiar y disponer de ese dinero", se señala en la acordada, agregando que "para que todo esto pueda concretarse es menester que el juez cuente en todo momento con la posibilidad de disponer de los fondos depositados a la orden del tribunal , no pudiendo la acción de la justicia quedar a expensas de los vaivenes del mercado financiero , ni verse condicionada por restricciones a esa disponibilidad fundadas en circunstancias ajenas a la evolución propia del trámite del proceso al que esos fondos se encuentran afectados"