20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El juez es el que tiene la última palabra

La Corte de Feria de Salta rechazó un recurso de casación del fiscal y de la defensoría oficial y.confirmó una sentencia en la que se impusieron penas mayores a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal. El fallo sostuvo que “la imposición de una pena mayor a la solicitada por la fiscalía no constituye agravio constitucional”.

La Corte de Justicia en Feria de Salta, con las firmas de Guillermo Catalano, Abel Cornejo y Sergio Fabián Vittar, rechazó un recurso de casación presentado por el fiscal de cámara y la defensoría oficial contra una sentencia en la que se condenó a varios imputados a penas mayores a las requeridas por el fiscal de la causa.

Se trata de la causa “C/C Osores Marcos Ramón; Carabajal Cintia Noemí; Trejo, Maira Liliana; Ventura, Roberto Aljandro – Recurso de casación” en la que la Cámara Cuarta en lo Criminal de Salta condenó a los 4 imputados a penas que van de 5 a 6 años de cárcel por distintos delitos.

Tal y como se consigna en el expediente, el fiscal de Cámara había solicitado la aplicación de penas inferiores, mientras que la Cámara Cuarta en lo Criminal aumentó la escala. Según el caso, a Trejo se le impuso once meses más de lo solicitado, a Carabajal seis meses más, Ventura diez meses y Osores nueve meses.

Tras la sentencia de la Cámara tanto el fiscal general como la defensoría apelaron la sentencia. Sin embargo la Corte de Justicia salteña rechazó el recurso de casación presentado y confirmó la decisión tomada por los camaristas.

En su argumentación la Corte salteña consignó que “la imposición de una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal no constituye agravio constitucional y, por ende, no viola las exigencias de esa índole sobre las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales”, citando doctrina de la Corte Suprema.

Asimismo, recordó que “la sentencia condenatoria se cimenta en una motivación regular, elaborada en consideración a las pruebas introducidas en el proceso legalmente, que cumple con el presupuesto legal de fundamentación, al corresponderse con el plexo probatorio y la valoración que de las pruebas se efectúa, dándose las explicaciones necesarias por las cuales arriba a la decisión cuestionada, en una valoración de las constancias de la causa que observa las pautas de razonabilidad, observando las exigencias a los fines de ser considerada como un acto judicial debidamente motivado”.

“La Cámara realizó un profundo y concienzudo análisis de las pruebas reunidas en la causa, no existiendo razones que habiliten calificaciones distintas respecto de lo sucedido en las diversas causas llevadas a juicio, y que en consecuencia motiven una imposición de una pena diferente”, concluyó el máximo tribunal provincial.

En cuanto a las condenas, se le impuso a Osores la pena de seis años y un mes de prisión por los delitos de robo calificado en poblado y en banda (dos hechos) y robo calificado por el uso de arma, todo en concurso real; a Carabajal la pena de seis años y ocho meses de prisión por los delitos de estafa (tres hechos), robo simple, robo calificado por el uso de arma, robo simple y robo calificado en poblado y en banda (dos hechos), todo en concurso real.

En tanto que a Trejo la pena impuesta fue de seis años y tres meses de prisión por los delitos de robo calificado por el uso de arma (tres hechos) y robo simple, todo en concurso real y a Ventura la pena de cinco años y diez meses de prisión por los delitos de robo calificado en poblado y en banda y robo calificado por el uso de arma, todo en concurso real.

 



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