En los autos "Club de Derecho y otros c/ Municipalidad de Malvinas Argentinas s/ Amparo", un grupo de ambientalistas junto a la Fundación Club de Derecho Argentina, a raíz de la toma de conocimiento de que la Municipalidad de Malvinas Argentinas autorizó a Monsanto Argentina SAIC a la construcción de una planta secadora de granos en un predio ubicado en Ruta A 188 km 9 ½, solicitaron la habilitación de feria y requirieron con carácter de urgente la disposición de una medida cautelar de no innovar para que se ordene la suspensión o paralización de esa construcción hasta tanto se resuelva la acción de amparo impetrada.
La Jueza en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Feria, Claudia Zalazar, rechazó por su forma la medida planteada, pero dispuso de oficio la medida cautelar y ordenó al Municipio que se abstenga de autorizar a la compañía de continuar con las obras hasta que no se cumplan los requisitos necesarios.
“En el sublite estamos frente a un ‘amparo ambiental’, donde se encuentra reafirmado la esencia del orden público por su directa vinculación con la salud de la población, la calidad de vida y la dignidad de la persona humana. En su ámbito se acentúan principios ambientales como el de solidaridad, cooperación, prevención, precautorio, progresividad, responsabilidad, sustentabilidad y el que deriva del carácter la equidad intergeneracional” subrayó la jueza.
En tal sentido, para introducirse en la cuestión, la magistrada se hizo cargo de su investidura y sostuvo que “el rol de juez, como miembro de la comunidad, debe propender a dejar a las generaciones futuras un mundo mejor, por lo que no puede ser un mero espectador en las cuestiones ambientales, debiendo ejercer una doble responsabilidad como juez y parte interesada en la conservación del ambiente. Por ello debe asumir un papel proactivo, procurar la verdad real y, en definitiva, buscar una protección efectiva del ambiente, creando un nivel distinto de consideración del problema”.
“Se pretende, decisivamente, modificar el perfil del juez de la legislación procesal civil, emergiendo un juez con mayores poderes y deberes; así con facultad para "disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general". Es más, se regla que aún de oficio, sin petición alguna de parte, en cualquier estado del proceso, disponga con carácter de medida precautoria, medidas de urgencia, sin audiencia de la parte contraria” indicó la sentencia.
De las pruebas que surgieron, la jueza entendió que “hasta el momento el Municipio de Malvinas Argentinas sólo ha autorizado las obras civiles que implican la construcción y realización de la primera etapa” de la construcción. Por lo que “si dicha autorización cuenta con los permisos gubernamentales correspondientes –los que no han sido atacados por los amparistas en su escrito-, no existiría verosimilitud alguna para ordenar la medida cautelar en la forma solicitada”
La magistrada sostuvo que la medida cautelar presentada no era procedente en su forma, ya que su incidencia estaba reservada en impedir la construcción de la obra civil. Por lo tanto que si se ordenara la paralización de las obras, ello no tendría impacto "sobre el medio ambiente que se pretende proteger, como tampoco implicaría peligro en la demora; ya que no ha mediado habilitación alguna para la etapa operativa de dicha planta (conforme surge de la ordenanza municipal y de los dichos del gerente en la constatación realizada)”.
Pese a ello, la jueza tuvo en cuenta que “el cumplimiento y la observancia de los presupuestos mínimos ambientales que emergen de la ley ambiental, imponen un rol activo y protagónico al magistrado, lo que se deriva de la institucionalización de los derechos de tercera generación”.
Aunque la medida interpuesta no resultó aplicable conforme a derecho, se admitió que “en casos como el presente debe primar el principio precautorio, que tiende a evitar o prevenir el riesgo de daños ambientales” .
Finalmente, se rechazó la medida cautelar innovativa en la forma solicitada por los amparistas y se dispuso de oficio, como medida cautelar, que se ordene a la Municipalidad de Malvinas Argentinas se abstenga de autorizar a Monstanto cualquier obra y/o actividad que implique la puesta en funcionamiento de la etapa operativa de la planta denunciada “hasta que no se encuentren cabalmente cumplimentados todos y cada uno de los trámites y requisitos señalados por la Secretaría de Ambiente y los dispuestos por el Decreto reglamentario 2131/00 de la Ley provincial 7343 y, de manera particular, los referidos a la evaluación de impacto ambiental y la resolución correspondiente (arts. 2 y 30 del Decreto 2131/00)”.
dju
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