Una Cámara labrola aceptó la demanda de una mujer contra su ex concubino, dueño de un negocio en donde ella y su hijo vivían, ya que “más allá de la relación sentimental, también existió una relación de dependencia (...) al punto que él unilateralmente le puso fin por razones ajenas a la marcha del negocio en sí”, indicó el fallo.
La sentencia, perteneciente a los autos “C, V. M. c/ C, L. M. – Ordinario – Otros”, fue dictada por la Cámara del Trabajo de la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Francisco, constituida en forma unipersonal por su vocal Cristián Requena.
La causa tiene su inicio cuando la actora, promueve demanda laboral por despido injustificado, en su escrito de presentación la misma prestaba tareas en un kiosko de propiedad del demandado, cumpliendo un horario que supera ampliamente al dispuesto por las normas laborales y que el empleador, sin notificación previa y sin invocar causa alguna, decidió rescindir el vínculo que los unía.
Por su parte, el demandado contestó que no existía relación laboral, sino que se trataba de una relación de convivencia, que se desarrolló en dos habitaciones, de las cuales una habitación estaba destinada a kiosco y en la otra convivían. Además señaló que realizó una denuncia por violencia familiar, ya que “era imposible vivir con la señora C.”.
Así trabada la litis, el magistrado se dispuso a analizar los medios probatorios vertidos en la causa. En tal sentido, se consideró acreditado que el demandado explotaba el kiosko, también se encontraba reconocido por el demandado, por absolución de posiciones, que la actora atendía al público el kiosco. “No hay duda entonces sobre la existencia de la prestación de servicios, no siendo necesario aplicar ninguna presunción, desde que ha existido un reconocimiento directo” destacó el fallo.
El magistrado consideró entonces que “el demandado pretende utilizar una de las causales que prevé el art. 23 L.C.T., para desvirtuar el carácter de la prestación de servicios de la actora que hace presumir la existencia del contrato de trabajo”.
En tal sentido, el juez entendió que “aún cuando se tratare de un concubinato (desde que esta es la designación, el nomen iuris que corresponde cuando se menta la existencia de convivencia en una pareja), ello de por sí no excluye ipso iure la posibilidad de existencia de un contrato de trabajo”
“Es que el concubinato precisamente no es una sociedad conyugal, porque carece de la formalidad e imperio que a tal fin le dota la ley, ni presume tampoco la existencia de una comunidad de intereses económicos. Ésta puede existir en tanto ambos efectúen aportes al emprendimiento común” añadió a continuación.
En el fallo se puntualizó que puede existir un concubinato como relación sentimental y relación laboral de manera simultánea. “En autos, no caben dudas porque así lo ha reconocido el demandado, que el negocio de kiosco polirrubro fue montado por él, no habiendo participado económicamente la actora en tal emprendimiento. También que la actora efectivamente atendía al público” destacó la sentencia.
Estando plenamente acreditado el vínculo laboral, las dudas se centraron en el vínculo sentimental, puesto que no se encontraba claro cuando comenzó la relación de noviazgo entre la actora y el demandado, ni tampoco si efectivamente convivían en el lugar, ya que por los testimonios vertidos lo único que surgió es que la actora vivía allí con su hijo, y que el demandado solía quedarse algunas noches allí, pero que no era su hogar.
“Conforme las particularidades de la causa, considero que más allá de la relación sentimental, también existió una relación de dependencia, desde que no se trataba de un emprendimiento común sino únicamente del demandado, al punto que él unilateralmente le puso fin por razones ajenas a la marcha del negocio en sí” indicó el juez.
Acreditado el vínculo laboral, se procedió a analizar el despido. A tal fin, el fallo enfatiza sobre las particularidades del caso, como el hecho de la convivencia y las denuncias de violencia familiar efectuadas, y la forma de intimación mediante carta documento.
Se juzgó que la actora, estaba requiriendo en su intimación el pago de indemnizaciones, “ya que da por sentado que el vínculo se extinguió por culpa del demandado”. Y que el accionado “solo se limitó a negar la existencia del vínculo laboral y los rubros pretendidos, sin rechazar que efectivamente el vínculo haya finiquitado en esa fecha.”
Entonces, “dado que he establecido la existencia de la relación de dependencia jurídico laboral, debido a las vías fácticas con que se procedió a cerrar el kiosco, las indemnizaciones resultan procedentes”.
Por lo que el sentenciante hizo lugar el reclamo por los rubros de la Ley de Contrato de Trabajo, pero no así por los de la ley 25.323, por falta de claridad en el reclamo. En consecuencia, condenó al demandado a abonar una indemnización por despido.