20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Errores, Estado e indemnizaciones

El regreso de los muertos vivos

Una enfermera de un hospital público y su hija deberán ser indemnizadas por San Luis por haber estado varios meses detenidas acusadas de un aborto clandestino fatal. Sin embargo la supuesta víctima de homicidio estaba viva. El STJ reafirmó la responsabilidad objetiva del Estado y que la detención “debió provocarles sentimientos de dolor, angustia y vergüenza, que deben ser justamente reparados”.

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis condenó al Estado provincial a indemnizar por daño emergente, daño moral y salarios caídos a una enfermera de un hospital público y a su hija por haber estado detenidas un año y cuatro meses la primera, y más de cuatro meses la segunda, acusadas por la muerte de una mujer a la que le habrían practicado un aborto clandestino y que luego fuera encontrada con vida. 
 
El fallo sigue las consideraciones hechas por el Fiscal General en su dictamen, donde refirió que el caso “encuadra en lo que llamamos prisión preventiva indebida, la que, conforme a doctrina y jurisprudencia, es aplicable a quienes hayan sufrido prisión preventiva y posteriormente sean absueltos por inexistencia del hecho imputado”. A la vez que consideró, que en el caso concreto “la equivocación del juez instructor es ostensible”.  
 
Las mujeres fueron detenidas e incomunicadas el primero de febrero de 1993 por orden del Juzgado del Crimen N° 3 de la Primera Circunscripción judicial de San Luis. Se les imputó la realización de un aborto seguido de muerte y hurtos reiterados a raíz de la desaparición de una menor, ocurrida en 1989.
 
La prisión preventiva fue confirmada al considerar el juez instructor que había quedado comprobado, por la declaración de testigos, que una de las procesadas era enfermera de un policlínico y que en su domicilio se le habían secuestrado elementos abortivos. Sin embargo, en 1998 se conoció que la víctima había aparecido con vida y que vivía en la localidad de Caucete, San Juan, con lo que quedó en evidencia que las accionantes eran inocentes.
 
Acreditado todo ello, el Máximo Tribunal hizo lugar al reclamo, el que encuentra sustento legal en el Pacto de Derechos Sociales y Políticos, cuyo art. 9°, inc. 5, refiere que “toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo de obtener reparación”.
 
“Como bien lo recuerda el actor y también el Sr. Procurador General esta responsabilidad del Estado es objetiva y en el supuesto que contempla la norma (detención ilegal) no caben disquisiciones o elucubraciones que pretendan diluir o disminuir esa responsabilidad estatal”, sostiene el fallo.
 
Asimismo, la sentencia hace lugar al pedido de indemnización al tener en cuenta “los indudables padecimientos que deben haber sufrido las actoras” y considerar que fueron víctimas de un procesamiento por un delito gravísimo y de “un sobreseimiento por demás tardío”. En tanto que también considera que cualquiera sea el monto indemnizatorio “en modo alguno puede borrar los padecimientos sufridos, como las eventuales consecuencias futuras según el curso natural de las cosas”.
 
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Zabala Rodríguez, Lilia Novillo y Florencia Rubio y condena al estado provincial a pagar $124.800 por daño emergente, $19.774,92 por daño moral y los salarios caídos de la enfermera durante el tiempo de la detención. 


dju
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