28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La receta que les hizo doler la cabeza a los farmacéuticos

El Tribunal Constitucional de España declaró la inconstitucionalidad de un impuesto que declaró a las recetas médicas como hecho imponible por el que se cobraba una tasa de un euro por receta. La medida fue tomada luego de una acción de amparo promovida por el Gobierno Central.

El Gobierno de Madrid, había dictado, en marzo de 2012 la Ley 8/2012, donde se establece una tasa por prestación de servicios administrativos complementarios de información, con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 2 se estableció que “Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid y con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, de servicios administrativos complementarios de información, ajenos al acto médico, que redundan en beneficio directo del paciente”.
 
El gobierno central español presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Alto Cuerpo de ese país, dónde planteó “un conflicto de competencias”.  El Tribunal Constitucional dio acogida favorable a la medida y dispuso como medida cautelar la suspensión, por el transcurso de cinco meses, de la tasa de un euro por receta, aprobado en Cataluña el pasado junio, hasta tanto no se pronuncie sobre  el fondo del asunto.
 
Según la providencia emitida por el Tribunal, quedó suspendida “la vigencia y aplicación del precepto impugnado, desde la fecha de  interposición del recurso -18 de enero de 2013– para las partes del proceso y desde el día  en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, lo que se comunicará a los Presidentes de la Comunidad de Madrid y de la Asamblea de Madrid”.
 
 De esta forma, La Comunidad de Madrid tendría que devolver el importe cobrado por la tasa a todas aquellas personas que la abonaron con posterioridad a la fecha indicada. Asimismo, la misma no va a poder reclamar la tasa y los intereses de la demora a quienes utilizaron los formularios habilitados para declararse insumisos (los que no pagaron por las recetas y según la ley deben ser multados) a partir de entonces.
El Tribunal también había declarado la inconstitucionalidad de una tasa similar aprobada por el Gobierno Autónomo de Cataluña.
 
Los jueces Sala Sánchez, Rodríguez Arribas, Pérez Tremps, Hernando Santiago, Asua Batarrita, Ortega Álvarez, Pérez de los Cobos Orihuel, Roca Trias, Ollero Tassara, Valdés Dal-Ré y González Riva, admitieron el recurso sin pronunciarse sobre el fondo y directamente suspendieron la tasa a trámite del recurso implica, tal y como pidió el Gobierno, la suspensión de la tasa.
 
Los argumentos vertidos por el Gobierno Central habían considerado que el euro por receta gravaba la prestación de un servicio del Sistema Nacional de Salud en una comunidad autónoma determinada, y de esa manera se vulneraba el prinicipio de igualdad, de acceso a una prestación farmacéutica. 
 
En la presentación se indicó que la aplicación de la tasa impugnada era “competencia exclusiva del Estado, en relación con las bases y coordinación general de la sanidad y con la legislación con los productos farmacéuticos", que se encuentra establecido en la Constitución española. Por lo que la medida impuesta invadía las competencias atribuidas al Estado Nacional.
 
En la providencia dictada, el pleno del Constitucional ordenó dar traslado de su decisión a la Comunidad de Madrid, para que en un plazo de quince días se presente como parte del proceso y formule las defensas que estime correspondientes. En la misma resolución el Tribunal también admitió un recurso contra la polémica ley presentado por los diputados del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
 
La polémica medida estaba dispuesta dentro del Plan de Sostenibilidad de la Sanidad Pública de Madrid, en donde la Comuna planeaba un ahorro fiscal de 533 millones de euros para el año 2013.


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