La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Francisco, en los autos “V., A. N. y otro c/ IPEM N° 264 ‘T.A.’ y Otro – Ordinario”, confirmó una medida cautelar dictada por la jueza de primera instancia y dispuso que la Provincia de Córdoba debía hacerse cargo del tratamiento de rehabilitación de una menor que sufrió un accidente en su escuela, que le provocó un “traumatismo severo con hundimiento de cráneo y daños irreversibles en el hemisferio cerebral derecho”.
La medida de la jueza de grado, que se basó en el fallo de la Corte Suprema “Camacho Acosta”, fue apelada por el Gobierno de la Provincia, que argumentó en su expresión de agravios que la actora no había iniciado un beneficio de litigar sin gastos, y por lo tanto debía prestar contracautela para que proceda la medida. Además adujo que había ofrecido prueba que no fue tomada en cuenta por el a quo, y solicitó el cambio de institución en dónde se estaba atendiendo la damnificada.
El fallo, que tuvo la firma de los jueces Perrachione y Peiretti, rechazó el agravio que impugnaba que la magistrada de primera instancia no admitió la prueba ofrecida por la apelante, debido a que “en el procedimiento cautelar, por razones de urgencia, la resolución que hace lugar a la medida cautelar, se dicta por regla: “inaudita altera et pars” (art. 458, 1° CPC), salvo en casos excepcionales donde se acepta una bilateralidad restringida o limitada” .
La Cámara analizó un pedido de la apelante que versaba sobre la posibilidad de cambiar el lugar de tratamiento de rehabilitación de la menor, de una clínica privada a un hospital público, y destacó que nada obsta a que la medida cautelar se pueda revisar en ese punto.
Pero que dicha posibilidad “no significa de que la apelante pueda obligar a la víctima a atenderse en instituciones gratuitas, como es el hospital público mencionado, si éste no le proporciona a aquella una atención de la misma calidad que la que recibe en el centro de rehabilitación privado que eligió para rehabilitarse”.
Según los jueces, el peligro en la demora que justificó el dictado y mantenimiento de la cautelar cuestionada (mientras no se modifiquen las circunstancias fácticas existentes), se encontraba justificado “en el riesgo del perjuicio grave o irreparable que podría sufrir la actora en su salud e integridad física, si la institución encargada de su rehabilitación no estuviera en condiciones de brindarle un tratamiento integral intensivo de neuro-rehabilitación (III Nivel de Complejidad)”, tal como es el que le presta en la que se estaba atendiendo la paciente
El Tribunal tampoco tuvo en cuenta el agravio relativo al beneficio de litigar sin gastos, ya que dicho proceso tuvo trámite y había sido concedido oportunamente.
En consecuencia, la sentencia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Córdoba y confirmó la medida impuesta por la jueza de primera instancia, destinada a que la demandada se haga cargo provisoriamente, por el término de un año, del costo del tratamiento de rehabilitación de la actora hasta tanto no haya sentencia de fondo en la cuestión.
dju
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