En un fallo dividido, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Garantías de San Isidro denegó la excarcelación de un conductor de un camión que se encuentra imputado por haber atropellado “deliberadamente” a una mujer luego de mantener con ella y el grupo de personas que la acompañaban una discusión por un problema de tránsito.
Para así decidir, la mayoría entendió que el hecho debía ser calificado como homicidio simple, toda vez que consideraron que el chofer actuó con dolo directo alternativo dado que “es ineludible para la experiencia común que el arremetimiento contra un grupo de personas, a corta distancia, con un vehículo de gran porte, permite inferir la voluntad de causar la muerte”.
El suceso ocurrió el 22 de septiembre de 2012. El imputado manejaba su camión “Ford” cuando al llegar a la intersección de las calles Mitre y Zufriategui, de la localidad de Villa Martell, tuvo un altercado por cuestiones de tránsito con los ocupantes de una camioneta Ford Eco Sport. Estos le habían cruzado el rodado delante del camión y tras la escaramuza el acusado arrancó su vehículo y arrolló a la víctima.
El fiscal entendió que la maniobra fue intencional y que atropello “deliberadamente” a la damnificada, en tanto que la defensa descartó que haya habido dolo homicida y sostuvo que, en el peor de los casos, podría hablarse de culpa grave o temeraria y no de una conducta intencional y deliberada.
El fallo explica el desarrollo del suceso: “Según puede advertirse de la filmación del suceso (...) Lázzaro y su acompañante arribaron al escenario de los hechos manteniendo un altercado con los ocupantes de la camioneta Ford Eco Sport. Cesada la reyerta originaria y dispuestos a continuar con su itinerario, desde el camión tripulado por el imputado se profirieron nuevas agresiones hacia los ocupantes del rodado de menor porte que motivaron el descenso de sus pasajeros, lo que dio lugar al inicio de un nuevo entuerto en el que Maidana, acompañante de Lázzaro, propinó un golpe en la cabeza con un elemento contundente a Sergio Carboni".
El relato del hecho continúa así: "Para, finalmente, ubicados Sergio y Silvia Carboni y Erica Greco a la derecha del vehículo conducido por el imputado, iniciar la marcha en reversa, virando el rodado hacia la izquierda por donde aparentemente podría haberse retirado sin riesgo para terceros -conforme puede observarse- y desistiendo de ello direccionar el camión hacia donde se encontraba el grupo de personas integrado por la víctima, su hermano, su cuñada y otros eventuales transeúntes”.
Observado el hecho de esa manera, los camaristas Duilio Cámpora y Oscar Quintana, que formaron el voto mayoritario, consideraron que la conducta del imputado de ningún modo pudo tratarse de una maniobra imprudente propia del tránsito vehicular. Con lo cual descartaron los argumentos expuestos por la defensa.
En cuanto a la configuración del dolo, los jueces analizaron los distintos tipos existentes y encuadraron el supuesto bajo estudio en un caso de “dolo alternativo directo”, dado que “el agente arremetió contra el grupo integrado por objetos de acción equivalentes, contentándose con alcanzar a cualquiera de ellos con el fin de causarles lesiones o la muerte”.
Por su parte, el juez Oscar Quintana se apartó de lo decidido por sus colegas y concluyó que no hubo dolo en el actuar del aquí imputado.
“Basándome principalmente en el material fílmico obrante en autos, advierto que el aquí imputado al realizar la maniobra que terminara con la vida de Silvia Edith Carboni, intentó alejarse del lugar donde se suscitaba un conflicto vehicular, y en mi opinión no pudo advertir la presencia de la víctima de autos o al menos, no surge de autos que la advirtiera y arremetiera contra ella”, dijo el magistrado.
Para arribar a esa conclusión se tuvieron en cuenta dos circunstancias: sostuvo que si hubiera tenido el dolo homicida, el imputado hubiera podido arremeter con todo aquello que tenía por delante, aún con la camioneta y no lo hizo, sino que realizó una maniobra de esquive, “es decir, que no tuvo voluntad de dañar un bien material, por lo que mal puede pensarse en su intención de quitarle la vida a una persona”.
Siendo que, en segundo término, valoró que el aquí imputado nunca intentó alejarse del lugar del conflicto: “de haber tenido el dolo homicida, se hubiera retirado del lugar del hecho luego de embestir a la víctima, es decir, no hubiera dado marcha atrás (por lo gritos de las personas presentes en el lugar) y mucho menos descender del camión para corroborar lo sucedido, quedando así de forma inmediata y sin resistencia a disposición de la autoridad policial presente”.
dju
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