20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Lavado vs contrabando de dinero

La Cámara de Casación revocó parcialmente una condena, en la parte que ordenó extraer  testimonios para la investigación de una posible comisión del delito de lavado de activos. El Tribunal aplicó la regla del ne bis in idem, al entender que como el fiscal de la causa no había acusado por el delito mencionado, la investigación importaría un doble juzgamiento.

El fallo pertenece a la causa “J.J. s/ Recurso de Casación”, y fue dictado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Raúl Madueño, Eduardo Riggi y Luis María Cabral.
 
El expediente llegó a conocimiento de la Cámara luego de un recurso de casación e inconstitucionalidad presentado por la defensa técnica de una mujer, que había sido condenada como autora del delito de contrabando, en grado de tentativa, y además decidió que se extraigan los testimonios vertidos en la causa, para que se investigue la posible comisión del delito de lavado de activos.
 
El recurrente había señalado que el delito de contrabando era inexistente, por que el dinero que se le había secuestrado no era “mercadería” para importar y exportar. Además  la defensa destacó que la orden de investigar el delito de lavado de activos importaría violar la prohibición de doble juzgamiento, ya que el requerimiento de elevación a juicio era sólo por el delito de contrabando.
 
En primer término, los jueces compartieron la tesis de que el dinero es mercadería a los efectos aduaneros, y por lo tanto, debía ser clasificado arancelariamente. Por lo que el agravio en este aspecto se consideró infundado.
 
Sin embargo el Tribunal consideró que asistía razón al recurrente en cuanto que la orden de investigar el delito previsto en el art. 278 del Código Penal implicaría una lesión al principio ne bis in idem. Ya que “al momento de requerir la elevación a juicio la Sra. Agente fiscal nada dijo respecto del delito de lavado de activos, limitando la calificación legal al delito de contrabando”.
 
La Sala resaltó que “El llamado ‘non bis in idem’ es una garantía individual que prohíbe una doble persecución judicial por un mismo hecho, y amén de encontrar su fundamento en el artículo 18 de la Constitución Nacional, tiene consagración legal en la parte final del artículo 1° del Código Procesal Penal de la Nación que prescribe que nadie podrá ser ‘…perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho’”. 
 
La regla mencionada, “impide al realización de cualquier acto en el proceso que implique imputarle a una persona hechos que ya fueron objeto de una investigación judicial y que culminaron con el dictado de una condena, una absolución o un sobreseimiento definitivo”.
 
Asimismo, en el pronunciamiento, se mencionó que el principio no solo impide una nueva sanción al mismo hecho, sino que prohíbe “la exposición al riesgo de que ello ocurra”.
 
“Por consiguiente, la omisión por parte de la fiscalía de acusar y del Tribunal Oral de hacer concursar las figuras de mención, estando dadas todas las condiciones para hacerlo, no puede ser saneada con una nueva investigación sin vulnerar la garantía del ne bis in idem, en la medida en que ésta no se refiere a las calificaciones jurídicas sino a hechos que guardan las tres identidades requeridas (de persona, de causa y de objeto) y que, en estos autos, se encuentran reunidas” concluyó el fallo.


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