La Cámara Laboral confirmó un fallo de primera instancia en el que se declaraba incompetente para actuar en una causa iniciada por un profesor de la UBA contra una resolución del Consejo Superior de la universidad. El docente denunció que se le desconoció la opción de seguir trabajando hasta los 70 años. Los fundamentos.
La sala IV de la Cámara Laboral, con las firmas de Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, confirmó una sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia de la Justicia del Trabajo para actuar en una causa en la que un profesor universitario solicitaba seguir trabajando hasta los 70 años de edad.
Se trata de la causa “Sánchez, Eduardo Roque c/ Universidad de Buenos Aires s/ amparo” en la que el profesor universitario promovió la acción de amparo para que se declare la “nulidad e inconstitucionalidad” de una resolución del Consejo Superior en la que se le “desconoció el ejercicio de la opción prevista en la ley 26.508”. Esto es continuar su actividad docente hasta los 70 años.
Asimismo, en la resolución del Consejo también se dispuso su baja como profesor a partir del pasado 31 de marzo de 2012. El académico sostenía como fundamento de su pedido “el art. 14 bis de la Constitución Nacional” y “diversos tratados de Derechos Humanos”.
La Justicia Laboral en primera instancia se declaró de oficio incompetente para actuar en la causa, algo que fue confirmado por la sala ya que entendió que no se está en presencia de “un conflicto fundado en normas legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo ni ante una controversia fundada en disposiciones del derecho común entre partes integrantes de un contrato de trabajo”.
“Por el contrario, el actor no discute que la vinculación entre las partes es de derecho público y que el reclamo gira en torno a la interpretación y aplicación de una disposición de la ley 26.508 y de una resolución del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires”, explicaron los camaristas en el fallo y agregaron que “respecto de casos similares al presente, el reclamo no se encuadra dentro de las previsiones del art. 20 de la ley 18345, lo que justifica confirmar la resolución inhibitoria de grado”.
“La referencia efectuada en el memorial recursivo al Fallo Plenario Nro. 147 carece de la relevancia que pretende asignarle el recurrente ya que dicha doctrina asigna la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo a los juicios promovidos por agentes de la Universidad de Buenos Aires" (...) En demanda de beneficios establecidos en leyes o decretos reglamentarios del trabajo”, extremo que no se verifica en la especie”, concluyeron.