26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

La inseguridad vial viaja a caballo

La Corte Suprema de Chile condenó a una concesionaria de autopistas a indemnizar con casi 250 mil dólares a una familia que sufrió serias lesiones al embestir unos caballos que se atravesaron en una autopista de aquel país. Los magistrados determinaron la responsabilidad de la empresa ya que no mantuvo la vía con las medidas de seguridad necesarias para evitar el ingreso de animales a la ruta. Los detalles del caso.

La Corte Suprema de Chile condenó a una concesionaria de autopista interurbana a pagar la suma de 115 millones de pesos chilenos, algo menos de 250 mil dólares, a los integrantes de una familia que resultaron con serias lesiones al embestir unos caballos que se atravesaron en la vía.

En un fallo, al que tuvo acceso DiarioJudicial.com, la Corte Suprema de Chile condenó a la concesionaria Autopista del Sol en la causa “Gómez Zúñiga, Julio con Autopista del Sol y Fisco de Chile” en la que se solicitaba un resarcimiento por el accidente ocurrido en 2004 cuando una familia de dirigía por el km 80 de la autopista y embistió a un grupo de caballos que se atravesaron.

El hombre, que conducía el auto en el que estaban su esposa e hija, se dirigía por la ruta 78 de aquel país en dirección a San Antonio cuando “en forma intempestiva se cruzaron en su pista tres caballos que por la oscuridad de la noche fue imposible eludir impactando de lleno a uno y golpeando a los otros”.

Consecuencia del accidente el hombre sufrió una discapacidad del 90 % en su columna, quedó entre los fierros y uno de los caballos, y la mujer y la joven también sufrieron lesiones.

El máximo tribunal chileno consideró responsable a la concesionaria por “no haber ejecutado medidas de seguridad destinada a evitar la intromisión de animales a las vías y en no brindar una adecuada luminosidad y señalización al sitio del siniestro”.

Los jueces argumentaron que “en un régimen de concesión de una obra pública fiscal recae en la concesionaria una obligación de garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las obras concesionadas”.

Ya que “recae sobre el concesionario vial una especial diligencia en el cumplimiento de la obligación de seguridad que tiene respecto de los usuarios, desde que la normativa le obliga a facilitar el servicio en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de las obras”, consigna el fallo.

“Se trata de la exigencia de una esmerada diligencia la obligación de seguridad de manera de suprimir cualquier obstáculo o alteración que impida el desplazamiento seguro de los vehículos”, explican los magistrados.

La Corte chilena argumenta que “como quedó claro de la relación de hechos no había una señalización adecuada en el sitio de la ruta concesionada en que ocurrió el accidente, teniendo en cuenta que se trataba de un sector agrícola y ganadero y cercano a una intersección determinada” por lo que “existió un incumplimiento al deber de seguridad porque era razonable la exigencia de una señalización por los factores de riesgo detectables”.

No obstante, la sentencia rechazó la demanda en contra del Estado de Chile en el accidente al considerar que no existe responsabilidad por una eventual falta de fiscalización, ya que los contratos de concesión otorgan a las empresas la obligación de mantener condiciones de seguridad para evitar estos hechos.

 



dju


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