20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La salud de nuestros hijos detenidos

Un hábeas corpus colectivo contra el alojamiento de menores de 18 años en las comisarías de la Policía Federal fue rechazado por la Corte Suprema porque la cuestión devino en "abstracta". Se determinó en virtud de que se estaba poniendo en funcionamiento un nuevo sistema de alojamiento a tal efecto.

 
El rechazo de una acción de Hábeas Corpus colectivo presentado por la Fundación Sur Argentina, destinado a que cesen las detenciones de menores de 18 años en las comisarias pertenecientes a la Policía Federal ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires fue confirmado por la Corte Suprema, ya que, según el Máximo Tribunal, la cuestión se tornó abstracta ya que las mismas habían cesado.
 
El recurrente había sostenido el Hábeas Corpus presentado “por ser contrario al corpus juris internacional en materia de derechos de los jóvenes en conflicto con la ley penal, el alojamiento en las comisarías dependientes de la Policía Federal Argentina con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los menores de dieciocho años, por el breve período que comprende el momento en que son aprehendidos por las fuerzas de prevención por la presunta infracción a la ley penal, hasta que el juez de la causa dispone su soltura o bien su alojamiento en el instituto correspondiente.
 
El amparo de la causa "N.N. s/ Recurso de Casación", había sido desestimado por todas las instancias anteriores, en razón de que se estaba implementando un nuevo sistema de detención, y que en las comisarias se cumplía el requerimiento de separar a menores y adultos detenidos. Lo que motivó la interposición del recurso extraordinario, que fue concedido por la Cámara de Casación Penal. 
 
Con los votos de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, y Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi, el Supremo entendió que “las cuestiones sometidas a decisión del Tribunal se han tornado abstractas e inoficioso un pronunciamiento a su respecto”.
 
Para resolver de esta manera, los jueces dispusieron medidas de mejor proveer, y de los informes presentados en la causa por parte del Ministerio de Justicia de la Nación y la Secretaría de la Niñez, surgió que había cesado el alojamiento transitorio en las dependencias policiales.
 
“Cabe resaltar que de los citados informes resulta que (…) este alojamiento se debe materializar en un dispositivo especifico denominado "Centro de Admisión y Derivación de Adolescentes Presuntos Infractores de la Ley Penal", que ha sido puesto en funcionamiento a tal efecto en virtud del pertinente convenio de cooperación formalizado entre los citados organismos”, señalaron los miembros del Tribunal.
 
Además,  de un anexo del informe presentado por la Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social (SENAF) se desprendía  que en dicho centro “los jóvenes serán alojados por un plazo máximo de doce horas, que queda garantizada en dicho lugar la presencia permanente de personal especializado del SENAF y que, una vez que los menores de edad sean allí trasladados por las fuerzas de seguridad, serán llevados al sector de alojamiento que estará bajo la exclusiva administración y dependencia del citado personal, el que deberá, además, acompañarlo en toda diligencia posterior, sin perjuicio de la intervención del personal de las fuerzas de seguridad”.
 
Al momento de contestar el traslado de la documentación, el recurrente apreció que a pesar de haber cesado las detenciones, la cuestión puesta a conocimiento de la Corte no se tornó abstracta, por que en los informes no se detallo las circunstancias de tiempo, modo y lugar  de cómo se llevaban a cabo las detenciones de los menores.
 
En cambio, los jueces consideraron que por la normativa puesta a conocimiento del Tribunal, la cuestión devino en abstracta. La sentencia resaltó que la acción sólo se circunscribió a obtener el cese de las detenciones, había cesado la práctica que el recurrente tacho de ilegítima.
 
Por último, el fallo aclaró  que, en caso de que haya cuestionamientos relativos al nuevo dispositivo implementado,  ellos deberían ser planteados en una instancia competente, en el marco de un proceso ordinario de conocimiento. 


dju
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