DiarioJudicial.com publica hoy el fallo completo de la Corte de Justicia bonaerense que hizo lugar a una medida cautelar y suspendió los efectos de la ley que impulsó la gobernación y que limitaba las excarcelaciones por portación ilegítima de armas. “No puede dejar de recordarse que el derecho a la excarcelación constituye una garantía del imputado detenido o sometido a prisión preventiva”, sostuvo el Alto Tribunal.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, con las firmas de Eduardo de Lázzari, Héctor Negri, Luis Genoud, Hilda Kogan, Juan Hitters y Eduardo Pettigiani, hizo lugar a una medida cautelar y suspendió los efectos de la Ley 14.434, que limitó las excarcelaciones en la provincia.
Se trata de la demanda iniciada, entre otros, por la Comisión por la Memoria y el CELS ("Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS) y otros c/ Provincia de BS. AS. s/ inconst. Ley 14.434") donde argumentan la inconstitucionalidad de la citada Ley que modificó artículo 171 del Código Procesal Penal.
El máximo tribunal bonaerense decidió como medida cautelar suspender los efectos de la Ley hasta que se dicte sentencia definitiva por considerar que sus disposiciones, prima facie, resultan contrarias a derechos y garantías reconocidos por las constituciones de la Nación y la Provincia, además de diversos tratados internacionales de rango constitucional.
“No puede dejar de recordarse que el derecho a la excarcelación constituye una garantía del imputado detenido o sometido a prisión preventiva”, sostuvo el máximo tribunal provincial.
También se consignó que “es por ello que, como principio, no cabe limitar la posibilidad de excarcelación convirtiendo la prisión preventiva en una carga más gravosa para el imputado que la posible pena que le correspondería de ser condenado”.
Asimismo, el fallo consigna que “las normas fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico confluyen en la consagración de la libertad del imputado durante la tramitación del proceso como regla”.
“A primera vista, parece que se han exagerado las atribuciones de funcionarios policiales en cuanto a la determinación de los hechos, detalle que limita el ejercicio de la magistratura a la convalidación de los elementos que por aquellos le son arrimados”, consigna el fallo.
A ello agregó que “la norma en examen puede conducir, en principio, en una dirección contraria a la marcada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Verbitsky’”.
Tal y como lo consigna en la resolución la Suprema Corte bonaerense la “Constitución, en el artículo 21, consagra como regla esencial que ‘Podrá ser excarcelada o eximida de prisión, la persona que diere caución o fianza suficiente’".