La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos por la actora vencida, y confirmó una sentencia de Cámara que excluyó de la condena por daños y perjuicios a la aseguradora, en virtud del contrato de franquicia celebrado por la empresa demandada y la compañía de seguros.
El fallo, que contó con el voto de los jueces Jorge Nanclares y Alejandro Perez Hualde, correspondió a los autos “L.M.J. c/ Linea 120 Autotransp. Benjamín Matienzo S.A. p/ D. Y P. (Acc. de Tánsito) S/ Inc. – Cas.”.
El conflicto traído a colación fue un accidente de tránsito sufrido por la actora, mientras estaba a bordo de un colectivo de línea perteneciente a la demandada. La accionante demandó a la empresa por ser dueño y guardián de la cosa. Luego de ello, amplió la demanda y citó en garantía a la aseguradora de la linea de colectivos y solicitó que se decrete la incostitucionalidad, nulidad e inoponibilidad de una resolución que dispone una franquicia al contrato de seguro.
En primera instancia se hace lugar parcialmente a la demanda, el juez rechazó la tacha de inconstitucionalidad y dejó a salvo que la aseguradora debía responder por los montos que excedieran la franquicia de la póliza de seguros.
Luego de apelaciones de las partes, la Alzada rechazó el recurso de apelación de la actora e hizo lugar al interpuesto por la aseguradora, a la que excluyó de la condena. Ante el pronunciamiento, la actora presentó un recurso de inconstitucionalidad y casación, porque invocó como perjuicio irreparable que la empresa de colectivos demandada estaba en quiebra al momento del accidente.
En principio, la Suprema Corte sostuvo que, como el accidente fue anterior a la declaración de quiebra de la empresa, el recurrente debió haberse presentado a verificar su crédito “a los efectos de ingresar en el pasivo falencial”.
En tal sentido, el Tribunal afirmó que “si no obstante lo prescripto por la Ley de Concurso y Quiebra, la recurrente optó por iniciar la acción ante los juzgados comunes, sin duda que con dicha decisión asumió el posible riesgo, que una vez obtenida sentencia, ya hubiere concluido el proceso falencial”.
El fallo señaló que el perjuicio irreparable que invocó la actora “tendría su causa en el accionar de la propia demandante, quien dedujo la presente acción en vez de pedir la verificación de su crédito en la quiebra del la demandada”.
Con ese argumento resultaba innecesario que los jueces analizaran los restantes agravios, sin embargo, hicieron un reseña de un fallo de la Corte Suprema (“Nieto, Nicolasa del Valle c. La Cabaña S.A.”), que declaró la constitucionalidad de la oponibilidad de la franquicia a la víctima, y del descubierto obligatorio establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el transporte público de pasajeros.
Al respecto, el Alto Cuerpo hizo una reseña de la jurisprudencia reciente sobre el tema, que incluían fallos plenarios que establecieron que la franquicia no era oponible, y fallos del Máximo Tribunal de la Nación que afirmaron lo contrario. En ese contexto, el fallo indicó que algunas salas de la Cámara Civil se pronunciaron al respecto de que “el plenario no resulta obligatorio en razón de lo dispuesto por la Corte Federal”.
“Aunque el sistema argentino no se rige por la regla del stare decisis vertical, razones de buen orden y de seguridad jurídica aconsejan que los tribunales inferiores acomoden su jurisprudencia a la de la Corte Federal”, alegaron los magistrados.
Por esas razones, y principalmente porque “la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Federal está siendo reconocida aún por los tribunales sobre los que pesa una decisión plenaria en contrario”, los miembros del Tribunal resolvieron rechazar los recursos interpuestos y confirmaron la decisión de la Cámara.
dju
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