04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Ofensa es la violencia, no el querer separarse

Condenado sin atenuantes

En una condena por homicidio agravado por el vínculo, el TSJ de Córdoba entendió que no servía como atenuante que la mujer -víctima del caso- le haya manifestado al agresor su voluntad de separarse. “No se puede aceptar que esa decisión pueda funcionar como una ofensa inferida por la víctima”, indicó el fallo.

Con el voto afirmativo de la Presidente Aída Tarditti, y de las vocales María Esther Cafure de Batttistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, el Máximo Tribunal provincial confirmó una condena a cadena perpetua por homicidio agravado por el vínculo, y desechó los argumentos vertidos por la defensa del condenado relativos a circunstancias atenuantes de la pena.
 
El fallo fue dictado en los autos “Benítez, Jorge Francisco p.s.a. homicidio calificado, etc. - Recurso de Casación” y llegó al Alto Cuerpo con motivo del recurso de casación impetrado por la defensa  del condenado contra la sentencia por la cual un jurado popular lo encontró culpable por el homicidio de su cónyuge.
 
Los argumentos de la defensa para impugnar lo resuelto estuvieron relacionados con el dictamen del fiscal de la causa y con el voto en minoría del jurado, que versaron sobre las patologías psicológicas y psiquiátricas que padecía el imputado, como sus reiterados intentos de suicidio, falta de contención, su condición de ex combatiente de Malvinas, entre otras. 
 
Por otra parte, la defensa sostuvo que el hecho provocador del delito tuvo dos fuentes. La primera fue el hecho de que la víctima había acordado “darle otra oportunidad” al acusado, y al poco tiempo le manifestó que no quería continuar con él y que se había relacionado con otro hombre. Se quejaron de que el Tribunal que condenó al imputado no tuvo en cuenta que esa circunstancia afectó su ánimo,
 
La otra causa del hecho fue relativa a las situaciones de desgracias que tuvo que atravesar el imputado, fundamentalmente por haber sido ex convicto de la guerra de 1982.  Por lo que los abogados defensores sostuvieron que la historia vital del acusado y el trastorno de personalidad que sufría y el hecho de la declaración de la mujer, fueron los  detonantes del delito.
 
Antes de pronunciarse sobre los agravios, las miembros del Tribunal aclararon que en la violencia de género “el varón aparece ejerciendo todo su poder en relación a una víctima mujer a la que intimida y trata con violencia, en virtud de la relación vital en que se halla”.
 
Sobre el primer agravio vertido, relativo a la conducta de la víctima, las magistradas entendieron que “la conducta de la víctima debe constituir el motivo de tal toma de decisión por parte del victimario, debiendo éste ser ajeno a la razón de aquélla”. Y párrafos después, explicaron que, para disminuir la culpabilidad, “no se hallará beneficiado en este sentido aquél cuya conducta sea producto de la inestabilidad emocional, susceptibilidad extrema, irascibilidad o intemperancia “.
 
El fallo dejó en claro la postura del Tribunal frente a hechos de violencia doméstica y afirmó que “la mera separación de hecho no constituye un motivo provocador válido para causar en el ánimo del agente una reacción que al menos explique –desde el punto de vista subjetivo- que el mismo actuó como lo hizo a causa que sus frenos inhibitorios se hallaban desbordados”.
 
Luego de hacer un análisis del ambiente violento y conflictivo en el cual se desarrolló la relación entre el imputado y la víctima. Las sentenciantes coincidieron en que “tanto el rechazo de la víctima para una reconciliación, como el hecho de que ella hubiera iniciado una nueva relación sentimental, son circunstancias que no pueden, evidentemente, ser consideradas como una provocación susceptible de atenuar la decisión homicida del imputado”.
 
“En escenarios que revelan violencia de género no se puede aceptar que la decisión de la mujer de terminar con una relación sentimental la cual se encontraba signada por los malos tratos hacia su persona, pueda funcionar como una ofensa inferida por la víctima mujer al ánimo del varón autor de la agresión y que denote una menor culpabilidad”, sostuvo el fallo. 
 
Lo contrario “presupondría la aceptación como legítima de los actos de violencia anterior proferidos por el hombre a la mujer y el premio de una pena menor para quien fuera autor de tratos que niegan el derecho humano de ella al goce de una vida libre de violencias”. 
 
Por ello, se determinó que “el hecho motivador y provocador” del comportamiento del condenado “fue su propio temperamento agresivo y dominador, lo cual lo llevó a incrementar el trato violento que le daba a su esposa hasta causar su muerte”. Por lo que el Superior Tribunal de Justicia concluyó en rechazar el recurso de casación y confirmó la sentencia condenatoria. 


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