22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El caso Kimel es cosa juzgada

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió dar “por concluido” y “archivar” el caso del periodista Carlos Kimel, que derivó en la despenalización de las calumnias e injurias en la legislación de nuestro país. En 2011 la Cámara de Casación anuló la condena por calumnias en la causa.

Durante su 98° período ordinario de sesiones la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) resolvió dar “por concluido” y “archivar” el caso ‘Kimel vs Argentina’. El caso derivó en la despenalización de las calumnias e injurias en la legislación de nuestro país.

En mayo del 2008 la CorteIDH dictó una sentencia en la que consideró que “la sentencia penal emitida el 17 de marzo de 1999, mediante la cual el señor Kimel fue condenado por el delito de calumnias, no cumplió con los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad y, por ello, constituyó una restricción incompatible con la Convención Americana y violatoria de su libertad de expresión”.

El tribunal internacional aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y declaró que éste “violó el principio de legalidad, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable en perjuicio del señor Eduardo Kimel”.

En noviembre del 2011 la sala III de la Cámara de Casación Penal anuló la sentencia que había condenado al periodista Eduardo Kimel en 1999 a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización de 20 mil pesos a Guillermo Rivarola por haber criticado el desempeño del magistrado en la investigación del asesinato de cinco religiosos palotinos en 1976 en un libro titulado “La Masacre de San Patricio”.

Esto fue el punto final al cumplimiento que debió realizar la Argentina con respecto a la sentencia del tribunal internacional y que derivó a que ahora la Corte IDH estableciera que “Argentina dio cumplimiento total a cada una de las reparaciones dispuestas”. Ya en 2009 la Argentina comenzó a cumplir la sentencia con la sanción de la Ley 26.551 que despenalizó los delitos de calumnias e injurias para expresiones de interés público.

Por todo ello, la CorteIDH consideró que Argentina dio “cumplimiento a lo ordenado” y “dentro de los plazos dispuestos para ello” por lo que resolvió “dar por concluido el caso Kimel” y archivar el expediente. La resolución se comunicó a la Asamblea General de la OEA.

 



dju
Aparecen en esta nota:
CORTEIDH corte internacional casación kimel

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486