20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un sistema con una mirada de género

La Justicia condenó por violencia doméstica a un hombre en lo que fue el primer caso en que intervino el nuevo Programa Sobre Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal. Desde la Procuración destacaron que es la primera vez en que se trabaja “desde una perspectiva de género”.

El TOC N° 22 de la Capital Federal condenó a 8 meses de prisión en suspenso, le impuso prohibiciones de acercamiento y contacto, y la realización de un curso sobre Derechos Humanos y Derechos de la Mujer a un hombre acusado por lesiones leves y amenazas coactivas contra su pareja en el ámbito doméstico.

Esta podría ser una de las muchas condenas que se dan en el ámbito judicial pero tuvo una marca distintiva ya que fue el primer caso en que intervino el nuevo Programa sobre Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal.

Se trata de un programa que funciona desde noviembre del año pasado en la Procuración, donde quienes lo integran fueron nombrados por la procuradora como fiscales ad hoc para poder intervenir directamente en este tipo de causas.

El pasado 26 de febrero la responsable del programa, Romina Pzellinsky, junto a otra integrante acusaron al agresor de la mujer, quien había sido pareja de la víctima, por “lesiones leves y amenazas coactivas y solicitaron una pena de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso, pero hicieron particular hincapié en las reglas de conducta que requirieron al tribunal le imponga al acusado”, informaron.

Según explicaron desde la procuración se trata del primer caso donde se “logró abordar el caso con una perspectiva diferencial por las características de la problemática”. Es decir, “incluir una mirada de género significa brindar a la mujer que ha sufrido los hechos de violencia una asistencia especial para que se presente a declarar el día del juicio y esto impone, en consecuencia, tener un acercamiento con ella y brindarle la contención necesaria”.

Además se trabajó en conjunto con la Oficina de Asistencia a la Víctima (OFAVI) para que la mujer tomara conocimiento de la realización del juicio, de la importancia de su declaración y del modo en que se iba a realizar la audiencia.

“Si bien es claro que no se puede garantizar el resultado, lo cierto es que explicar los pasos de un juicio de un modo sencillo, a través de un lenguaje accesible permite tranquilizar a quien acude por primera vez a un tribunal, como se daba en esta oportunidad”, explicaron desde el organismo dirigido por Gils Carbó.

Asimismo aclararon que el día del debate y de la sentencia, el mismo 26 de febrero, la mujer fue acompañada por una psicóloga de la OFAVI, lo que “permitió que estuviera contenida y resguardada al momento de narrar los hechos”.

En el “abordaje particular” iniciado por la procuración se hizo hincapié en la “necesidad enmarcar los hechos dentro de lo que se conoce como violencia contra la mujer, particularmente la violencia cometida en el ámbito doméstico” y se explicaron en la causa las características que presenta este tipo de maltrato.

Esto es, el “ciclo de la violencia” y los efectos que produce en la mujer, tales como el “Síndrome de la Mujer Maltratada”, el “Síndrome de la Indefensión Aprendida” y la “dependencia”.

“Comprender estas características permite a quienes integramos el sistema de administración de justicia responder a muchos interrogantes que suelen aparecer como: ¿por qué la mujer no denuncia estos hechos?, ¿por qué la mujer no se separa?, ¿por qué muchas veces después de la denuncia reinicia el vínculo con su agresor?, ¿por qué lo denuncia y luego se retracta?”, explicaron.

El tribunal finalmente condenó al acusado a 8 meses de prisión en suspenso y le impuso las prohibiciones de acercamiento y de contacto, además de la realización de un curso sobre Derechos Humanos y Derechos de la Mujer que dicta la Dirección de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
toc 22 violencia de género domestico MPF gils carbó

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486