El fallo, caratulado como “Recurso de hecho deducido por la Defensa de Daniel Enrique Freytes en la causa Señor Procurador General s/ acusación c/ Daniel Enrique Freytes - Juez de Instrucción N° 1 de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña”. Contó con el voto en mayoría de los Ministros Eugenio Zaffaroni, Santiago Petracchi, Carmen Argibay y Carlos Fayt, y con la disidencia de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda.
Los hechos del caso se remontan al año 2003, cuando un jurado de enjuiciamiento destituyó al juez de Instrucción Daniel Freytes. La defensa del magistrado apartado de su cargo, interpuso un recurso de inconstitucionalidad dispuesto por la ley local, porque consideró que la integración del jury afectaba la garantía de imparcialidad de los jueces, pero el Superior Tribunal de Justicia del Chaco lo declaró inadmisible.
La particularidad del caso, fue que uno de los integrantes del Superior Tribunal era quien había llevado adelante el sumario previo que concluyó en la acusación contra el magistrado, y además había integrado el jurado que juzgó y destituyó al juez Freytes. Además, el agravio vertido por al defensa al respecto de esa cuestión no fue analizado por el STJ.
A raíz de ese pronunciamiento, la recurrente acudió en queja ante la Corte Suprema, que declaró procedente el recurso extraordinario. El Máximo Tribunal, por mayoría, consideró que “frente a la naturaleza y raigambre del planteo fundado en la violación de la garantía de juez imparcial, así como de su patente influencia sobre el resultado final del proceso (…) su desestimación por parte del Superior Tribunal con la afirmación de que constituía una mera reedición de cuestiones introducidas con anterioridad y de que el desarrollo ‘luce vacuo e inconsistente’, no sostenía constitucionalmente el pronunciamiento”.
Sobre esa base, el Tribunal declaró la invalidez del fallo “como acto jurisdiccional constitucionalmente sostenible y mandó dictar un nuevo pronunciamiento, a fin de que el superior tribunal local dé una respuesta fundada a los planteos constitucionales aludidos”.
Ante ese reenvío, el STJ volvió a rechazar el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de destitución, lo que motivó un nuevo recurso extraordinario, que fue aceptado por la Corte Suprema.
“La actitud del Tribunal a quo resulta particularmente grave en tanto esa omisión de apreciar, en las circunstancias del caso, la intervención anterior tomada por un miembro del jurado, también podría entenderse, en definitiva, como un desconocimiento de los criterios sentados por la Corte
Europea de Derechos Humanos, según los cuales ´lo decisivo en materia de garantía de imparcialidad es establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con prescindencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno”, subrayó la sentencia.
Los miembros del Máximo Tribunal, coincidieron entonces, en afirmar que el desacatamiento de los fallos de la Corte afectaba la seguridad jurídica, toda vez que sus sentencias “deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas”.
“Este principio, basado primeramente en la estabilidad propia de toda resolución firme de los tribunales de justicia (…) debe ser preservado con el mayor énfasis por este Tribunal, pues acertadas o no sus sentencias, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social, cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan”, sostuvo la Corte.
De acuerdo con la anterior, el Tribunal Federal impuso su investidura como cabeza del Poder Judicial, y justificó su facultad disciplinadora sobre Tribunales inferiores, en virtud de que “el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por esta Corte Suprema en el ejercicio de su jurisdicción, comporta lo conducente a hacerlas cumplir”. Por otro lado, sancionó al TSJ del Chaco dejando sin efecto la sentencia apelada, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina esbozada.
En cambio, el voto en disidencia, en concordancia con doctrina del Alto cuerpo, sostuvo que no podía aplicarse al juicio político “el mismo estándar de imparcialidad que el que se desarrolla en sede judicial”. Por ello, los jueces entendieron que la alusión del apelante acerca de que algunos miembros del jurado adhirieron al voto del juez del TSJ, era insuficiente “para sostener que su intervención contaminó per se aquellos sufragios”.
Por ese motivo, la disidencia resolvió que “ausente la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal para la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 Y 117 de la Constitución Nacional y el art. 14 de la ley 48” y desestimó la queja.
dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.