20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Veredas y calles en mal estado

Otra caída más a indemnizar y van...

La Justicia volvió a fallar a favor de una mujer que tropezó con una vereda en mal estado a la salida de un cementerio. En este caso, le endilgaron la responsabilidad al Gobierno porteño, que tuvo que indemnizarla con más de 46.000 pesos.

Los precedentes son indiscutibles. La responsabilidad de los organismos públicos en torno al mantenimiento de veredas y espacios de circulación es evidente y los casos en los que la Justicia falló lo demuestran, ya que los posicionamientos refieren siempre la misma cuestión: el deber de seguridad en torno a la "cosa riesgosa".

Un nuevo fallo de este tipo se presentó en los autos “Calvelo, Margarita Élida c/Dirección General de Cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros s/Daños y Perjuicios”, en donde los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, decidieron aceptar los reclamos de una mujer que tropezó a la salida del cementerio de Flores.

El mal estado de la vereda de la calle Balbastro provocó la caída de la mujer, quien demandó a la Ciudad y, en este orden, recibió una indemnización de más de 46.000 pesos por los inconvenientes que afrontó después del accidente.

Los accionados apelaron la decisión de primera instancia al precisar que se acordó una “indemnización por incapacidad sobreviniente, por daño moral, en el que se incluyó el daño estético por una pequeña cicatriz que no es susceptible de afectar la vida de relación o laboral de la actora”.

Entre los fundamentos de la sentencia, los jueces consignaron en primer lugar que “la incapacidad sobreviniente comprende cualquier disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad laboral del individuo, como la que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba antes del hecho lesivo con la debida amplitud y libertad”.

“Para fijar la cuantía de este perjuicio es menester considerar la naturaleza de las lesiones sufridas, cómo éstas habrán de influir negativamente en las posibilidades de vida futura del damnificado, la específica disminución de sus aptitudes laborales, la edad, su estado civil y demás condiciones personales”, explicaron los magistrados.

Al mismo tiempo, los camaristas destacaron que para establecer el “quantum de la indemnización por incapacidad sobreviniente, debe quedar comprendida la incidencia del hecho dañoso, cualquiera sea su naturaleza, en todos los aspectos de la personalidad de la víctima, tanto en lo laboral como en lo social, en lo psíquico como en lo físico”.

“Es decir que, a los fines de establecer el monto que debe resarcirse por este concepto, deben tenerse en cuenta las condiciones personales de la víctima, así como las familiares y socio-económicas, sin que el grado de incapacidad comprobado científicamente por el perito médico, traduzca, matemáticamente, una cierta cuantía indemnizatoria”, afirmaron los vocales.

Los integrantes de la Cámara manifestaron que “sólo constituye un parámetro de aproximación económica que debe ser conjugado con las múltiples circunstancias vitales que contribuyen a definir razonablemente el monto de la reparación”.

En estos términos, los miembros de la Sala citaron a la Corte Suprema: “Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende, a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida”.

Así es que los jueces señalaron que “el grado de incapacidad mencionado en el dictamen pericial médico no traduce matemáticamente una cierta cuantía indemnizatoria, sino que constituye un parámetro de aproximación económica que debe ser conjugado con las múltiples circunstancias vitales que, comprobadas en el proceso, contribuyen a establecer adecuadamente el monto de la reparación pretendida”.

“En este caso la señora Calvelo tenía 69 años al momento del hecho, es de estado civil viuda, habita en un pequeño departamento de su propiedad, a la fecha de declarar los testigos en el beneficio de litigar sin gastos, percibía una jubilación y una pensión, realizando algunas tareas de costura y cuidado de enfermos”, concluyeron los jueces.
 



dju
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