20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Excarcelación y plazos

La Cámara del Crimen confirmó el rechazo a la excarcelación de un detenido que reclamaba que se había agotado el plazo máximo para ser indagado. “El no haberse tomado declaración indagatoria al imputado dentro de las 48 horas de su detención no habilita a una excarcelación automática”, señalaron los camaristas.

La Cámara del Crimen, con las firmas de Mario Filozof, Julio Lucini y Ricardo Pinto, confirmó el rechazo a la excarcelación de un preso cuya defensa argumentó el agotamiento del plazo máximo para recibirle indagatoria al detenido.

Se trata de la causa “I., D. J. s/ excarcelación” donde la defensa del imputado solicitaba la excarcelación del detenido teniendo en cuenta la aplicación del artículo 319 del Código Procesal Penal. Algo que fue devengado en primera instancia y que tras la apelación recayó en la cámara.

Según se entiende en el fallo, la defensa del hombre -que registra cuatro condenas- señaló que se había conculcado su derecho al no haberse respetado el plazo máximo de 48 horas que establece el artículo 294 del mismo ordenamiento citado para recibirle declaración indagatoria.

Los jueces, por su parte, sostuvieron que “el artículo 294 del CPPN establece plazos abreviados para la recepción de la declaración indagatoria para el caso de hallarse detenido el imputado, los que se cuentan a partir del día de la detención y no comprenden las horas inhábiles (...) Se trata de términos ordenadores (art. 163), razón por la cual si la declaración indebidamente se tomó fuera de ellos, no acarrea tal circunstancia la invalidez del acto, mas podrá generar responsabilidad para el juez moroso".

Y agregaron: "El plazo de 24 horas en él previsto se computa en la forma señalada en los artículos 116 y 162 del mismo ordenamiento legal, en días y horas hábiles o los que se habiliten. Su superación -reiteramos- no acarrea nulidad”.

Por lo que para los magistrados, “el no haberse tomado declaración indagatoria al imputado dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención no habilita a una excarcelación automática”.

La Cámara del Crimen apuntó que “la defensa no ha demostrado las razones por las cuales la demora en receptar la legitimación pasiva convierte en ilegítima su detención, la cual no se efectivizó de manera irrazonable ni desproporcionada, pues fue aprehendido al finalizar la actividad judicial un día viernes y se lo escuchó el lunes subsiguiente, pese a ser inhábil (11 de febrero pasado)" y señaló, que igualmente, la defensa contaba con las posibilidades procesales previstas en el artículo 184 inciso 10 del CPPN y con la acción de habeas corpus, en caso de considerarlo necesario”.

También explicaron los camaristas que “el artículo 162 de nuestro ordenamiento procesal dispone que ‘en los términos se computarán únicamente los días hábiles o los que se habiliten, con excepción de los incidentes de excarcelación, en los que aquéllos serán continuos (...) lo que se conjuga de manera armónica con lo establecido en el artículo 331 que enuncia expresamente que el plazo de 24 horas al conceder vista al fiscal (...) nunca podrá ser mayor de veinticuatro (24) horas".

Por todo ello, confirmaron lo decidido en primera instancia y rechazaron la excarcelación del detenido.

 



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