20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si hay acuerdo, hay archivo

La Cámara del Crimen confirmó el archivo de una causa iniciada tras un accidente de tránsito por falta de instancia de la acción. Para los jueces el recurso resulta “inadmisible” cuando las partes llegaron a un acuerdo mediante la mediación.

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Alberto Seijas, Mariano González Palazzo y Carlos González, confirmó un fallo de primera instancia en que se ordenó el archivo de una causa ya que las partes suscribieron un acuerdo en una mediación.

Se trata de la causa “S., H. F. J. s/lesiones” iniciada tras un accidente de tránsito entre un auto y una moto en el que quién iba a bordo de la moto sufrió lesiones. En la instancia anterior se resolvió el archivo de la causa ante la falta de instancia de la acción por parte del damnificado.

Según consta en el expediente, en mayo del año pasado el “motoquero” lesionado llegó a un “acuerdo transaccional”, en el marco de una mediación, con el dueño del auto en el que “aceptó el pago de la suma de $ 10.000 en concepto de indemnización y desistió de toda acción contra el imputado en relación con el hecho”.

El archivo dispuesto en primera instancia se basó en lo que consigna el artículo 72, inciso 2, del Código Penal que consigna que el delito de lesiones leves, tanto dolosas como culposas, “es de acción pública pero dependiente de instancia privada” por lo que “en los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado”.

Sin embargo, la defensa del implicado presentó un recurso de apelación pidiendo el sobreseimiento debido al acuerdo transaccional sobre el pago del daño al cual arribaran ambas partes. No obstante, los camaristas sostuvieron que tal sobreseimiento resulta “inadmisible porque el proceso no fue formalmente iniciado”.

Y agregaron: “De serlo, “debieran cumplimentarse las medidas tendientes a acreditar tanto la materialidad del hecho como la responsabilidad de sus presuntos autores, camino ineludible para poder afirmar que se ha alcanzado el estado de certeza negativa exigido en el artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación para la adopción del temperamento reclamado por el recurrente”.

“Tampoco puede sostenerse que éste tenga derecho al dictado de una solución final por el paso del tiempo, pues no ha transcurrido el período de prescripción de la acción penal”, explicaron los magistrados.

Al mismo tiempo, consideraron que “la causa penal no se considera formada hasta que se hubiera instado la acción” por lo que “permite igualmente concluir que sin ese impulso no puede estimarse que exista un proceso” contra el automovilista.

“Los motivos por los que se ha hecho depender de esta condición algunos delitos son diversos pero, en cualquiera de ellos, ha sido consagrada como una prerrogativa a favor de la víctima y nunca como una garantía acordada al imputado; en este sentido la jurisprudencia ha dicho que `No son los intereses personales del imputado sino los particulares de la víctima los que protege la tutela jurídica de la instancia privada…´”, consigna el fallo.

Por todo ello, los camaristas confirmaron lo decidido en primera instancia y ordenaron el archivo de la causa.

 



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