04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
No se configuró la "compra por comisión"

No soy yo, sos vos

La Justicia decretó la nulidad de una compra realizada en una subasta judicial debido a que el comprador realizó la oferta en nombre de su pareja. Los magistrados entendieron que si la persona que estuvo presente en el acto no es la que figura en el boleto de compraventa la acción no tiene validez.

Participar en una subasta judicial parece tener un requisito fundamental: representar, personalmente, las ofertas. Así lo determinaron los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata, en los autos “Varela, Manuel c/ Córdoba Jorge s/ Nulidad de acto jurídico”.

En el caso, los jueces decretaron la nulidad de la compra de un inmueble a través de una subasta debido a que el hombre que realizó la oferta la hizo en nombre de su pareja, y en este sentido, remarcaron que si el nombre que aparece en el boleto no es de la persona que estuvo presenten en el acto, entonces, carece de validez.

En una primera instancia se denegó la nulidad, dado que el juez tuvo en consideración dos elementos para su decisión: La falta de exhibición del inmueble y la inasistencia de la compradora al acto de remate.

En relación al primer punto, el magistrado afirmó que “el diligenciamiento del mandamiento de exhibición del inmueble constituye una facultad del martillero y que no se trata de una exigencia procesal previa a la subasta ni se exige su cumplimiento como una forma solemne”.

El titular del Juzgado de primera instancia también alegó que “no se ha invocado -siquiera- que como consecuencia de esa omisión los interesados no hubieran accedido al conocimiento del bien, o que se hayan perdido postores, o que el precio fuera inferior al que eventualmente se pudiera lograr. Y ello sin perjuicio de que el precio logrado fue superior a la incuestionada base de venta”.

El camarista Ricardo Monterisi consignó, en cambio, entre sus fundamentos, que consideró errónea la interpretación del juez de grado cuando alegó que “en el caso estamos frente a una "compra en comisión" y que la irregularidad estriba en no haber dejado constancia de ello en el boleto de compraventa judicial”.

El magistrado puntualizó que “en el antecedente jurisprudencial invocado por el accionante -el que en mi modo de ver es perfectamente aplicable al caso- se expresó que en la compraventa realizada en pública subasta el consentimiento se perfecciona en el momento en que el martillero adjudica al mejor postor, y esto hace más que al acto procesal propiamente dicho, al acto jurídico negocial en su faz sustancial, ya que para que exista subasta válida debe existir consentimiento previo de quien reviste la calidad de adjudicatario, que no es otro que el que realiza la mejor oferta”.

El vocal resaltó que “aquí ha quedado por demás demostrado que quien realizó la última oferta (Franklin Sales) no fue quien finalmente aparece en el boleto como compradora (Eliana Abou Abdallah), quien no estaba siquiera presente en el acto”.

Al mismo tiempo, Monterisi señaló que “la subasta efectivizada en tales términos no puede ser mantenida como acto jurídico válido ya que no se ha cumplido adecuadamente con el requisito de que la adjudicación debe efectuarse a favor del que formula la oferta mayor”.

“La circunstancia de que fueran cónyuges no sanea la situación desde que ello no exonera de cumplir con tan elemental requisito de la subasta; como así tampoco que el pedido formulado por aquél al martillero de consignar a su esposa como compradora haya sido hecho a viva voz y con el -aparente- consentimiento de los presentes”, explicó el integrante de la Cámara.

También brindó dos razones más para no coincidir con el hecho de que fuera una “compra en comisión”: “No se verificaron las reglas procesales que impone el código de procedimientos para tal modo de adquirir en subasta. Para ello, el artículo 582 del ritual ordena que el comprador deberá indicar el nombre de su comitente en el momento de la realización del remate y luego éste debe ratificar esa operación mediante un escrito firmado por ambos. Nada de ello se ha cumplido en el caso”.

También el hecho de que “dada la naturaleza del proceso en el que se llevó a cabo el remate (ejecución hipotecaria) no estaba permitida la "compra en comisión" por imperio del artículo 3936, inciso C del Código Civil, modificado por la Ley 24.441. La violación a esta prohibición trae como consecuencia la nulidad de la compra”.
 



dju
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